Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2023, expediente FSA 005540/2023/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

M.I.E.C. SALUD-

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

S/AMPARO LEY 16.986

,

-EXPTE. N° FSA 5540/2023/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1-

ta, 4 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 11/8/23 por la representante de la Agencia Nacional de Discapacidad, y;

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de la instancia anterior de fecha 4/8/23 por la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por I.E.M., ordenándose a Incluir Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad le provean la cobertura total, integral,

inmediata, ininterrumpida y oportuna de las prácticas y prestaciones prescriptas para tratar su grave patología oncológica.

2) Que cabe analizar ante todo, si el escrito de interposición del recurso del apelante ha sido presentado en término, pues sin perjuicio de que el Juez de la instancia anterior desestimó la revocatoria articulada por el Defensor Oficial alegando la extemporaneidad, constituye facultad del Tribunal examinar tal extremo de oficio, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la decisión de primera instancia, aun cuando esta última estuviera consentida, pues se trata del llamado juicio de 1

Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

admisibilidad propio de todo Tribunal de alzada (conf. esta Cámara antes de su división en salas en fallo del 28/02/95 dictado en autos “S.O.R. c/

Obra Social del Personal de Luz y Fuerza s/ laboral”; sent. del 10/04/97 en autos “Frías, N.G. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/

Sumarísimo; y esta Sala I “AFIP c/Mendoza Armando Darío s/Ejecución Fiscal”, del 20/09/18 e “Indec c/Metalúrgica Alnorc SRL s/Ejecuciones varias”,

del 10/04/19, entre muchos otros).

En ese marco, corresponde tener en cuenta que el art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución y será

fundado. Es decir, impone la carga de fundar el recurso en el mismo escrito de interposición. “Si incumplida dicha carga el juez de primera instancia, no obstante, concediera el...

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