Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 006904/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6904/2011

LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/FALTANTE

Y/O AVERIA DE CARGA TRANSP TERRESTRE

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 581/590, hizo lugar a la demanda que interpusiera LA MERIDIONAL

    COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA contra CORREO

    OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CORASA), condenando a ésta última a abonar la suma de U$S 2,650,50.-, o en su defecto, la cantidad necesaria de pesos para adquirir dicho importe según su cotización en el mercado oficial de cambios al día de su efectivo pago, con más los intereses y costas del proceso.

    Hizo lugar asimismo a la excepción de prescripción opuesta por la tercera citada AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado que CTI Compañía de Teléfonos del Interior (sociedad absorbente de CTI PCS

    S.A.) –AMX Argentina S.A. en la actualidad-, reconocida comercialmente como CLARO, celebró con el Correo Oficial de la República Argentina S.A.

    un convenio para la prestación de servicios de logística y distribución comercial. En ese marco, la prestadora de servicios de telefonía celular y el correo dispusieron que este último se encargue del traslado de mercadería desde el Centro de Tratamiento Postal de Correo Argentino, radicado en B., en la Provincia de Buenos Aires, hasta el Centro de Tratamiento Postal de la Provincia de Salta.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que el 27 de noviembre de 2009 el Centro de Tratamiento Postal de Salta del Correo Argentino detectó el faltante de 70 teléfonos celulares en un viaje entre plantas y que el hecho aparentemente se produjo durante el trayecto, el cual se inició por vía terrestre desde la Unidad de Servicios Logísticos de B. hasta el Centro de Tratamiento Postal del A.J.N., posteriormente continuó por vía aérea hacia el Aeropuerto Internacional de Salta y finalizó en el Centro de Tratamiento Postal de dicha provincia.

    Con la prueba producida tuvo por acreditado el pago subrogarorio efectuado por la aseguradora accionante a la compañía de comunicaciones aludida y la vigencia y extensión de la cobertura otorgada por la actora en este caso, respecto de la mercadería en cuestión.

    Remarcó la falta de acreditación de medidas de seguridad tendientes a evitar la sustracción de los 70 teléfonos celulares y que un simple hurto no puede ser invocado como caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de la responsabilidad endilgada en las presentes.

  2. La parte demandada expresó agravios a fs. 623/625 las que fueron contestadas a fs. 627/629.

    Las quejas de la apelante se refieren -en apretada síntesis- a que no se tuvo en consideración la cláusula de eximición de responsabilidad en los casos de hurto y ausencia de dolo o culpa grave. Además, que no se tuvo en consideración que no se trató de un contrato de transporte, sino de prestación de servicios de logística y distribución comercial.

    Por último, se agravia de la imposición de las costas del proceso.

  3. En primer término cabe señalar que el...

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