Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006905/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 6.905/2011/CA1 “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otro s/

faltante /o avería de carga transporte terrestre”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala I de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otro s/ faltante /o avería de carga transporte terrestre”,

y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que la empresa AMX

    Argentina S.A. - CLARO Argentina (en adelante “AMX”) y el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (en adelante “Correo”) se encontraban vinculados mediante un contrato de servicios de logística y distribución comercial. En virtud de dicha relación comercial, en el mes de noviembre de 2009 el Correo se obligó a trasladar por vía terrestre teléfonos celulares y accesorios desde la Unidad de Servicios Logísticos sita en Benavídez,

    Provincia de Buenos Aires, hasta el Centro de Distribución de Santiago del Estero. La entrega de la carga no fue cumplida, ya que el 12/01/10 la demandada comunicó a AMX que el 25/11/09 se había constatado un faltante de cuatro cajas que eran transportadas en el contenedor COL2383297DSDE,

    lo que había dado lugar a la correspondiente denuncia policial. La mercadería había sido asegurada por La Meridional Compañía de Seguros S.A. (en adelante “La Meridional”) al amparo de la póliza N° 265.562, con vigencia desde el 1/09/09 hasta el 1/09/10. Una vez que el siniestro fue denunciado y constatado, se procedió a la liquidación de rigor y, posteriormente, la aseguradora le pagó a la consignataria de la mercadería, AMX, la suma de U$S 2.960 (ver documental acompañada por actora a fs. 9/28; informativa de Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    fs. 187/192, 210/214, 238/272, 279/285; documentación acompañada por la demandada a fs. 200/208; y peritaje contable de fs. 297/300 y 308/315, y contestación de fs. 323).

    En el contexto fáctico reseñado, La Meridional se subrogó en los derechos del asegurado y promovió las presentes actuaciones contra el Correo por el cobro de U$S 3.315,20, o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas (ver escrito de inicio, fs. 29/33). El correo compareció a fs. 104/112, oportunidad en la cual interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción, y contestó la demanda, pidiendo su rechazo.

    La señora jueza de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, e hizo lugar a la demanda interpuesta por La Meridional, condenando al Correo Oficial al pago de U$S

    2.960, con más los intereses que indicó y las costas del juicio (fs. 443/448).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 450,

    recurso que fue concedido a fs. 451, fundado a fs. 457/459 y replicado a fs.

    461/464.

    La recurrente cuestiona el pronunciamiento apelado en punto al rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción (fs. 457/vta., primer agravio), a la responsabilidad que le fue endilgada a su parte (fs. 457vta./458vta., segundo agravio) y a la imposición de las costas (fs. 458vta., tercer agravio).

  2. Antes que nada, pongo de resalto que a los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente,

    con el límite de no alterar los extremos de hecho-, sino que analizaré los planteos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así, pues –como es sabido- los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios,

    sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    litigio (conf. CSJN, Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así...

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