Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 024874/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 24874/2011/CA1 S.I. “LA MERIDIONAL COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ Correo Oficial de la República
Argentina S.A. s/ Faltante y/o Avería de Carga Transp. Terrestre”
Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a
fs. 387 y fundado a fs. 389/392 —cuyo traslado fue contestado a fs. 394—
contra lo decidido a fs. 386,
CONSIDERANDO:
1. El señor juez observó que las notificaciones tendientes a
comunicarle a la demandada el juez que entendería en la causa, así como
también su apertura a prueba habían sido dirigidas a un domicilio
incorrecto por lo que no habían podido efectivizarse en razón de que la
sociedad destinataria no vivía más allí (cfr. fs. 344 y fs. 349).
En consecuencia, hizo lugar al planteo de nulidad introducido por la
demandada a fs. 351 con relación a la notificación de fs. 344 y lo actuado
con posterioridad a la misma. Asimismo, señaló que la parte demandada no
tuvo oportunidad de cuestionar la intervención del J., ni la decisión
de abrir la causa a prueba, ni de activar la prueba por ella ofrecida y
proveída en el cuaderno respectivo, ni pudo controlar la producida por su
contraria en fs. 6/42 de su cuaderno (cfr. fs. 373/374).
Una vez notificada la resolución de fs. 373/374, el magistrado
decidió abrir la causa a prueba por el plazo de cuarenta días y, haciendo
mérito de los cuadernos de prueba ya formados, por razones de economía
procesal, consideró que las partes debían tomar nota de las pruebas allí
producidas y efectuar las manifestaciones que consideraran a su respecto
(cfr. fs. 386).
2. Esta decisión se encuentra recurrida por la accionada a fs.
387.
A fin de justificar su postura, señala que lo dispuesto atenta
contra su derecho de defensa y se encuentra en contradicción con la
Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-URIARTE, #23016718#171911920#20171019130723844 admisión de su planteo de nulidad resuelto previamente (cfr. fs. 389/392,
contestado a fs. 394/397).
3. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no
están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las
partes, sino tan sólo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para
decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123167, 265:301,
272:225, entre otras).
4. En el procedimiento probatorio, cuyo norte es el...
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