Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 061721/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 61721/2016 - LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 21426-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.-

Y VISTOS, Para resolver en lo autos caratulados “La Meridional Compañía de Seguros SA (TF 21426-A) c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo” venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

I- A fs. 51/57 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

parcialmente el art. 3º de la resolución nº 136/2004 en cuanto a la exigencia tributaria formulada a la parte actora en su carácter de garante del DIT nº 209/91 y revocó parcialmente el punto 3 de la resolución 136/2004 en cuanto intimó al pago de una multa a la firma aseguradora.

Para así decidir, el tribunal a quo señaló —en lo que aquí

interesa— que el agravio de la parte actora, referente a que no debía responder por el incumplimiento de la operación de importación temporaria por cuanto la firma “J.F.O. y Cía S.A.” había transferido la mercadería importada antes del vencimiento de la destinación suspensiva a la firma “Cooperativa Tabacalera Misiones Ltda.”, no podía ser atendido.

Recordó que el artículo 264, inc. 2), del Código Aduanero establece que en los casos en que la Administración Nacional de Aduanas autorice la transferencia de la mercadería, el nuevo responsable debe otorgar garantía suficiente en sustitución de la oportunamente prestada. No obstante ello, la aduana, a pedido de la persona respecto de la cual se hubiere autorizado la importación temporaria, podrá permitir que la transferencia se realice bajo su responsabilidad, en cuyo caso, subsistirá la garantía otorgada.

Así pues, en razón de que no obraba en autos constancia alguna que acredite la constitución de una nueva garantía en sustitución de la póliza de seguro de caución nº 281.859, el tribunal Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28980402#191167122#20171024123810968 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 61721/2016 - LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 21426-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO fiscal concluyó que debía inferirse la subsistencia de la garantía otorgada por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

Sostuvo que, en efecto, lo dicho encontraba asidero en el régimen dispuesto por la resolución nº 72/92 que determina en su artículo 12 que “el usuario del régimen podrá, previa comunicación a la autoridad de...

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