Sentencia de SALA III, 2 de Julio de 2015, expediente CCF 006481/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA 6481/09 LA MERIDIONAL CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ GAFOR LTDA. S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE TERRESTRE En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “LA MERIDIONAL CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ GAFOR LTDA. S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE TERRESTRE”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por La Meridional Cía. Argentina de Seguros SA y, en consecuencia, condenó a G.L.. y Di Canalli Comercio Transportes e Emprendimientos Ltda. a abonar a la empresa aseguradora la suma de 125.469,66 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio.

Para así decidir, tuvo por debidamente acreditado que la empresa demandada fue contratada por Hellermann Tyton SRL para transportar treinta bultos conteniendo artículos diversos para la industria plástica desde San Pablo (Brasil) hasta Buenos Aires (Argentina) como así también que el vehículo en el cual se transportaba el cargamento había sido víctima de un robo, con motivo del cual se había producido el faltante de mercadería en cuestión (fs.286/288).

Según se desprende del informe contable, la actora abonó

efectivamente a firma Hellermann Tyton SRL, la suma de 125.469,66 pesos con fecha agosto de 2007 en concepto de pago total y definitivo de la indemnización correspondiente a los daños y/o pérdidas sufridas por las mercaderías aseguradas. Dicha mercadería se encontraba Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA asegurada en la empresa actora, al amparo de la póliza Nº 262.952 (fs.75/79, 164/167 y 300/301).

Sentado ello, concluyó que se encuentran configurados los elementos básicos que comprometen la responsabilidad del transportista.

Finalmente, y en relación a la cuantía del resarcimiento, señaló que el dictamen del perito y liquidador de averías arribó a la conclusión que los efectos faltantes tienen un valor en plaza de 34.384,69 dólares y el costo del flete es de 2.420 dólares (fs.177/182).

Sin embargo, en razón del monto de la indemnización abonado, concluyó que la acción debía prosperar por la suma de 125.469,66 pesos, con más los intereses que fijó.

II- Apelaron ambas demandadas a fs.351 y 353, recursos que fueron concedidos libremente a fs.360. Elevados los autos a la Sala, G.L.. expresó agravios a fs.365/369 los que fueron contestados a fs.379/381. Di Canalli Comercio Transportes e...

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