Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 007803/2007/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “La Meridional Cia Argentina de Seguros S.a. y otro c/ Bravo, S., D. y otros; s/ Daños y perjuicios. Ordinario”. E.. n° 7803/2007 Juzg.6 En Buenos Aires, a 25 días del mes de febrero del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “La Meridional Cia Argentina de Seguros S.a. y otro c/ Bravo, S., D. y otros; s/ Daños y perjuicios. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la codemandada M., la aseguradora Provincia Seguros S.A. y actora La Meridional CiaArg. de Seguros S.A., contra la sentencia de fs.382 que hizo lugar a la demanda por la suma de $

682.444.39, con más intereses y costas del juicio.

A fs.449 expresan agravios Provincia Seguros S.A. y M., quejándose del rechazo de la excepción de falta de legitimación activa por entender que resulta improcedente la repetición intentada por medio de esta acción. Sostienen que la actora no puede subrogarse por cuanto tenía la obligación directa del pago de las prestaciones a las cuales se había comprometido en su carácter de aseguradora de riesgo del trabajo de la víctima F. en el accidente de tránsito ocurrido in itinere.

Cuestiona la aplicación de la tasa activa conforme el plenario “S.”

por entender que conlleva un enriquecimiento indebido a favor del actor, y pide que se fije la tasa pasiva, más cuando el plenario no se puede aplicar retroactivamente a periodos anteriores a la fecha del Acuerdo.

La actora se agravia a fs.454 por la aplicación de la tasa de interés fijada por el a quo. Explica que el Magistrado no fue claro en la redacción de la sentencia, por cuanto enunció por un lado que se debía aplicar un interés puro, y luego siguió con la tasa activa. Indicó que fijaba un interés del 6% anual “desde la fecha de cada pago hasta el efectivo Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15110041#226740392#20190227092037994 reintegro la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del BNA (conforme plenario C.. “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Setenta S.A.; s/ daños y perjuicios”, del 20/4/2009)”, mezclando ambos y sin establecer, en su caso, fecha de corte para la aplicación de uno u otro. Pide que se establezca un interés que mantenga incólume el valor del dinero del crédito fijado en la sentencia.

La citada en garantía Provincia Seguros S.A. y M. contestan la expresión de agravios de la actora a fs.458, en primer término, pidiendo su deserción, y luego haciéndose cargo de los argumentos de la apelante, al decir que la tasa activa no debe aplicarse desde la mora por ser deuda de valor y tener un componente destinado a compensar la depreciación de la moneda, mientras que las cifras fueron fijadas a valores de la sentencia.

II-...

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