Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 000318/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 318/2007 LA MERIDIONAL CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ HAMBURG SUD s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARIT En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. A fs. 273/276vta. obra la sentencia del Sr. Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda interpuesta por “LA MERIDIONAL CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” -en adelante, La Meridional- contra HAMBURG SUD, el propietario y/o armador y/o fletador del buque “MONTE ROSA” y/o contra quien en definitiva resulte responsable de los daños cuya reparación estima en la suma de u$s 10.708,33, o lo que en más o menos resulte de la prueba. En ese sentido, relata que celebró un contrato de seguro con la firma W.R. Grace Argentina, que cubría la mercadería recibida por la demandada para su transporte, amparada por el conocimiento de embarque n° FRSA 1072 y que, con motivo de los daños ocasionados en el contenedor; debió abonar a la asegurada el importe que aquí reclama, subrogándose en sus derechos.

    El sentenciante arribó a esa decisión advirtiendo que en el caso se encontraba probado que el contenedor al momento de ser retirado de la terminal portuaria presentaba daños. Además, que los productos que contenía –pallets con bolsones de propileno- estaban mojados, manchados y húmedos. Agregó que de la protesta de mar y del libro de navegación surgía que el buque cumplió con las instrucciones indicadas en el manual de aseguramiento, y que el colapso y la caída de los camiones cargados en contenedores Flat-rack fueron aparentemente causados por la rotura de las fajas sintéticas de trincado debido a estrepadas. Por otra parte, resaltó que no Fecha de firma: 12/07/2016 existe prueba que permita concluir que la accionada desplegó una actividad Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16213773#157096071#20160705090420289 razonable para poner al buque en estado de cumplir adecuadamente con su obligación. Por lo que entendió que no se dio un riesgo especial que resalte la razonable diligencia que debió ser desarrollada, descartando así el eximente contemplado en el artículo 275, inc. d) de la Ley N° 20.094.

    Finalmente, y toda vez que quedó demostrado que la consignataria de la carga percibió de la aseguradora la suma de $ 31.910,82, la actora quedó subrogada en los derechos de aquella. En cuanto a la moneda de pago de la indemnización, se estableció en u$s 10.708,33 equivalentes a $

    31.910,82, toda vez que la demandada resistió tardíamente en su alegato la moneda de pago.

    En cuanto a los intereses, aplicó la tasa del 8% anual desde el día siguiente al cierre de la mediación y hasta su efectivo pago.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por la demandada (fs. 280), expresando agravios a fs. 286/294vta., originando la réplica de la actora a fs. 298/300.

    En prieta síntesis, la accionada sostiene que: a) Cuestiona que el sentenciante omitió tratar su defensa de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la...

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