Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Marzo de 2022, expediente FMP 024511/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MERICA ECHEVARRIA, A.E. c/ ANSES s/PENSIONES, Expediente Nº 24511/2019“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Llegan los Autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada en oposición a la resolución definitiva dictada el 24/09/2021, que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. M.E., revo-

ca la Resolución RBO-CH 01578/19 de fecha 10.05.2019, dictada en el expediente administrativo nro. 024-27-12170611-9-007-000001, ordenando en consecuencia a la ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días hábiles (120), dicte nueva resolución conforme a lo resuelto en el decisorio recurrido. ---

II) La parte demandada expresa agravios agregados al sistema de gestión Lex100 con fecha 10.12.21. Manifiesta la apelante que no se ha considerado en Sentencia que la prueba del concubinato se halla limitada o tarifada y que tiene que ser conducente y contemporánea a la fecha de fallecimiento. ---

Sostiene que en este caso, la fecha de deceso fue en 2016, habiendo quedado acreditado – mediante instrumento público- que el último domicilio del cau-

sante resultó ser el de la CALLE 5 N° 2362, conforme acta de fallecimiento que luce a fojas 8 del expediente administrativo secuencia 528 – 1. Por lo que concluye que el úl -

timo domicilio del causante no coincide con el declarado por la actora como domicilio de cohabitación.--

Por último cita jurisprudencia en apoyo a su postura a la que remito en honor a la brevedad. Hace reserva del caso federal y solicita se revoque el decisorio. -

III) Corrido el traslado de Ley, la actora contesta los agravios con fe-

cha 29.12.21, manifiesta que las argumentaciones de la demandada no configuran Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 08/03/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

34241630#318460599#20220303140442003

una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equi-

vocadas, por lo que solicita se declare la deserción del recurso. ----

IV) Finalmente, sin que resten diligencias pendientes de proveer, se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estos obrados en condiciones de ser resueltos. ---

V) R., para principiar mi análisis, la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, que ciertamente solo amerita una simple discre-

pancia con los argumentos vertidos en sentencia. ---

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos en la memoria, exhiben una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son – según...

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