Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 022139/2018/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
22139/2018
MERGOZA CALIXTO, C.R. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-
DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de octubre de 2022.-MVH
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 9
de febrero de 2022, el que fue replicado por la contraria el 18 de marzo de 2022 y por la Defensora Pública Oficial el 30 de marzo de 2022, contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:
-
Que el 29 de diciembre de 2021, esta Sala resolvió
conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Disposición SDX Nº 120081/2017 y su confirmatoria SDX Nº 245919/2017, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, por las que se había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso con carácter permanente. Por ello, ordenó remitir las actuaciones al Organismo de origen a los efectos de dictar un nuevo pronunciamiento, ajustándose a los términos de esa sentencia.
Para así decidir, este Tribunal señaló que el marco fáctico de las presentes actuaciones se analizaría conforme a la redacción actual de la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº
616/2010, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Nº 138/2021.
En ese marco, se destacó que la motivación de las disposiciones recurridas no podía reputarse como válida. Ello así, toda vez que las disposiciones impugnadas se limitaron a señalar que el actor había sido condenado por la comisión de dos delitos penales y a encuadrar esa circunstancia en el tipo legal previsto en el artículo 29,
incisos c) y d) de la Ley Nº 25.871. En ese sentido, se señaló que del texto de tales disposiciones no surgía que la autoridad administrativa Fecha de firma: 18/10/2022
Alta en sistema: 19/10/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
hubiese examinado los vínculos sociales, culturales y familiares del migrante en el territorio nacional. Asimismo, se agregó que tampoco surgía que hubiese sido ponderada la naturaleza y gravedad de los delitos reprochados al actor.
Por otro lado, se sostuvo que el Organismo demandado había efectuado una incorrecta valoración de...
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