Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 009740/2010

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9740/2010. M.C.A.c.V.M.R. s/ CONSIGNACION Buenos Aires, 26 de junio de 2019.- CC fs. 363 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 350, concedido a fs. 351, contra la resolución de fs. 347, que dispone la caducidad de la instancia. El memorial fue acompañado a fs. 352/4 y no fue contestado.

  1. Cabe señalar, primeramente, como es sabido, que la perención o caducidad de la instancia es un modo anormal de conclusión del proceso. Constituye una finalización anticipada por haber transcurrido el tiempo establecido legalmente, sin actividad procesal idónea para impulsarlo hacia el final, siempre que no medie una causal de improcedencia o un óbice suspensivo (Cfr. M., “Perención de la instancia en el proceso civil”, pág. 6, Editorial Astrea, año 2003). El modo normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    En la especie, el magistrado de grado declaró la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 310 inc. 2do. del Código Procesal.

    De las constancias de estas actuaciones surge que a fs.

    335 el letrado de la actora solicitó el dictado de sentencia, Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13827031#238138358#20190626114213875 proveyéndose que previamente debía cumplirse con las notificaciones pertinentes (ver fs. 336). A fs. 337 y con fecha 30 de agosto del año 2018, obra un informe suscripto...

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