Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 046516/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91490 CAUSA NRO.

46.516/2012 AUTOS: “MERELES ANSELMA IGNACIA Y OTRO C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.188/189 que admite la demanda, ha sido recurrida por la parte demandada a fs.208/212.

  2. La sentenciante de grado, partiendo de la base indiscutida de que ambas actoras prestaron servicios para la Ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria y que por imperio del dec.2284/91, luego de decretada su disolución, pasaron a depender de la aquí demandada, admitió el reclamo de diferencias salariales en el pago del adicional por antigüedad por el período octubre de 2010 a mayo de 2014. Examinó la pericia contable obrante a fs.122/133 con las aclaraciones de fs.151/152, fs.155/156 y fs.180/vta. y concluyó que de conformidad al art. 100 del decreto 2284/91 la demandada debía asegurar y mantener las mismas condiciones laborales de los ex trabajadores del CASFEC que le fueron transferidos para entonces, lo que no surge del informe contable a través del cual se verificó la existencia de diferencias a favor de las actoras en la liquidación de este concepto. Tuvo en cuenta a partir del año 2009 las actoras percibieron el rubro “reconocimiento previsional”, conforme a lo pactado en el Acta Acuerdo del 9/12/2008, por lo que dispuso su descuento de la base salarial a considerar a fin de calcular el adicional por antigüedad (ver fs.189).

  3. La demandada insiste en su memorial en el diseño de una nueva estructura salarial a partir de la disolución de la entonces Caja de Subsidios antes individualizada, evidenciado a través de las cláusulas que contiene el CCT 305/98 por lo que no se verificó ningún perjuicio patrimonial, y destaca también el acta del 9/12/2008 así como la doctrina del fallo P. Nº

    325 de esta Cámara por guardar analogía con las cuestiones aquí debatidas.

  4. El eje del debate se centra alrededor de la obligación de la demandada de mantener las mismas condiciones laborales conforme el art. 100 Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20066595#165900329#20161102091602594 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación del decreto Nro. 2284/91, ante la aplicación de una nueva regulación de las condiciones de labor que emana del régimen colectivo mencionado, y su idoneidad para afectar o no derechos voluntariamente otorgados (de manera unilateral) por la primitiva empleadora.

    He tenido oportunidad de pronunciarme en las causas "P.M.J. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S.

    s/diferencias salariales" (S.D. 87.113 del 24/10/2011) y "R.A.C. y otro c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/diferencias salariales" (S.D. 87.115 del 24/10/2011) en sentido desfavorable a las pretensiones de la recurrente.

    En efecto, como anticipara la Sra. Jueza de grado consideró que el adicional objeto de reclamo formó parte del contrato de trabajo con su anterior empleadora, y que correspondía evaluar si las sumas abonadas por la demandada para cubrir las eventuales diferencias generadas en el traspaso fueron suficientes para cubrir la sumas representativas del adicional por antigüedad, en las condiciones en que dicho rubro había sido incorporado al contrato de trabajo (ver fs.188vta.) y al concluir en sentido negativo admitió la demanda en la medida explicitada en el considerando II.

    En los precedentes de esta S. antes mencionados me referí al “Adicional por Antigüedad”, dispuesto unilateralmente por el anterior empleador, observando que –al igual que en el caso que nos convoca- fue percibido por las actoras y además que la misma demandada continuó abonándolo con posterioridad hasta octubre de 1992. Expliqué que “… el art.3º que invoca la demandada, de la CCT nº305/98 “E”, no alcanza al rubro en cuestión, puesto que no proviene de “…convenios anteriores, actas o acuerdos…” ya que su origen se generó en un acto unilateral de la anterior empleadora que se incorporó a los elementos del contrato de trabajo que los actores tenían con aquélla y que la demandada ANSES absorbió, al continuar abonándolo luego de la incorporación de los actores a esta última entidad”.

    Los conceptos aquí reclamados se compadecen con aquellos que merecieron análisis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en lo atinente, sobre los alcances del decreto Nº 2284/91 expresó que “…el personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social, mantendría las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente, máxime cuando el aludido decreto de necesidad y urgencia adquirió status legislativo al ser ratificado por el Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 24.307” (CSJN, 29/08/2000, Brindesi, H...

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