MERELES ALFONSO AURELIO (7) c/ LETO MOVIAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 061088/2014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 61.088/14

AUTOS: “MERELES ALFONSO AURELIO c/ LETO MOVIAL S.A. Y OTROS

s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 14/12/2022 se alzan las partes actora y codemandados (E.J.L.; A.O.L.; P.L.E.L.; y, J.L.) en los términos que vierten en los escritos incorporados al sistema Lex 100 y que merecieron réplica de sus de la parte actora y del codemandado Emiliano José

Leto. Asimismo, el perito contador cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida. También la representación letrada de la parte actora –por su propio derecho- critica la regulación de honorarios efectuada en su favor, por baja.

  1. Por razones de orden metodológico analizaré en primer lugar la queja de los codemandados apelantes en torno a la conclusión del judicante que tuvo por acreditada la existencia de pagos en forma marginal.

    Corresponde señalar que arriba firme y sin controvertir a esta Alzada la conclusión del Sr. Juez a quo según la cual “…no coincido con la postura de la parte actora, en el sentido de tomar como inicio de la relación laboral el 5/2/1997, toda vez que este lapso culminó, tal como ella misma lo denuncia en la demanda el en diciembre de 2001, por lo tanto al momento de iniciar esta acción (16/10/2014 ver cargo de fs. 42 vta.), todo lo atinente a ese período se encontraba alcanzado por el plazo de prescripción establecido en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. Así lo decido.

    Por lo tanto, el período que será considerado es el que se extiende 4/11/2004 hasta el 8/06/2013, período que figura en los libros compulsados por el perito contador y que no se encuentra controvertido por testimonial alguna. Además, coincide con el informado por la UOCRA a fs. 385. Desde tal óptica, no puede tenerse por acreditada la invocada errónea registración de su fecha de ingreso”.

    Del mismo modo, arriba sin controversia alguna el Fecha de firma: 31/03/2023 rechazó íntegro de la acción respecto de la codemandada Leto Movial SA.

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Ahora bien, antes de resolver los cuestionamientos introducidos por las personas físicas apelantes respecto de la responsabilidad solidaria establecida en el fallo de grado, he de abocarme a la queja que vierten los codemandados E.L.; A.L. y P.L. respecto de la conclusión del judicante que tuvo por acreditada la existencia de pagos en forma marginal.

    Cuestionan los argumentos del fallo y sostienen que,

    contrariamente a lo afirmado por el sentenciante, no quedó acreditada la existencia de pagos sin registrar invocada en la demanda.

    Considero que no les asiste razón.

    En efecto, tal como fue señalado por el Sr.

    Magistrado de grado, la prueba testimonial rendida a propuesta del demandante resultó

    claramente suficiente a los efectos de acreditar la modalidad de pago marginal descripta en el escrito de inicio (cfr. art. 90 LO).

    Los testigos F., G., J.R.G.,

    R. y C.R.G. fueron contestes en manifestar que al actor le pagaban el sueldo en efectivo y en la obra, que lo llamaban, le daban el dinero en mano y le hacían firmar un recibo, que los feriados le pagaban el doble. Indicaron que ellos también percibían el sueldo de esa manera, que les pagaban en la obra o en el galpón con plata en mano y que les hacían firmar un recibo en el cual no figuraba todo lo que realmente cobraban.

    La concordancia y uniformidad de sus declaraciones con respecto a las condiciones remuneratorias bajo las cuales trabajó el accionante me llevan a aceptar la evidencia que surge de sus dichos -conf. art. 90 LO-. Valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios mencionados (conf.

    art. 386CPCCN y 90 LO), entiendo que está suficientemente acreditado que existía en la empresa una modalidad retributiva marginal que se aplicaba a todo el personal y que, en virtud de esa práctica patronal generalizada, la remuneración mensual percibida por el demandante alcanzó a un valor superior al formalizado a través de recibos.

    Por ello, propicio desestimar la queja de los codemandados apelantes y mantener lo decidido en la instancia a quo en cuanto tuvo por acreditada la modalidad de pago marginal afirmada en la demanda.

  2. También cuestionan los codemandados E.L., A.L. y P.L. que el sentenciante haya tenido por acreditado que el actor debió estar categorizado como “oficial maquinista”.

    Cuestionan los argumentos del fallo, el modo en que fue analizada la prueba testimonial y destacan que la prueba rendida por su parte demuestra que el actor no cumplía tareas como maquinista.

    No les asiste razón.

    En efecto, las declaraciones de los testigos Flecha, G.,

    Fecha de firma: 31/03/2023

    J.R.G., R. y C. Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Rosalez González evidencian de manera clara e Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    inequívoca que el Sr. M. cumplía tareas como maquinista en favor de la sociedad codemandada condenada. Obsérvese que fueron concordantes en señalar (por haberlo visto) que el actor manejaba las máquinas y el camión, que manejaba la pala cargadora, la palita chiquita y que también manejaba un Ford tumba volcador; que el accionante llegaba más temprano porque tenía que poner en marcha y adecuar la máquina; que se desempeñaba como maquinista ya que manejaba pala cargadora, la retro, camiones y la volcadora.

    Las manifestaciones de los testigos mencionados resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal en perjudicar a la demandada ni en favorecer injustificadamente al accionante. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que tuvieran algún grado de enemistad,

    animadversión, o rencor personal hacia la demandada o algunos de sus directivos que los indujera a declarar del modo en que lo hicieron. Ello me persuade que los testigos antes referidos no han declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar a la demandada sino, simplemente, diciendo la verdad (cfr.art. 386CPCCN).

    La concordancia y uniformidad de sus declaraciones con respecto a las condiciones bajo las cuales trabajó el accionante me llevan a aceptar la evidencia que surge de sus dichos y a otorgarle prevalencia por sobre los testimonios aportados por la demandada -conf. art. 90 LO- en tanto los testigos que declararon a propuesta del demandante fueron concordantes, categóricos y coincidentes en referir que el actor cumplía tareas como maquinista en favor de la demandada, sin incurrir en contradicciones o exageraciones que me llevan a dudar sobre la verdad de sus declaraciones.

    Como fue destacado por el Sr. Juez a quo, si bien los testigos propuestos por la demandada (S., N. y A.) sostuvieron lo contrario, no es menos cierto que en ningún momento dieron razón de sus dichos; y, al contrario, los testigos F., G., J.G.R. y C.G.R., refieren todo el tiempo “haber visto” a Mereles haciendo tareas de Oficial maquinista, efectuando tareas con la pala cargadora, pala chica, retroexcavadora, camiones y manejando un Ford Tumba Volcador.

    Valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios de Flecha, G., J.R.G., R. y C.R.G. (conf.art. 386CPCCN y 90 LO), entiendo que está suficientemente acreditado que el actor cumplía tareas como maquinista, por lo que propicio desestimar los agravios de los codemandados y confirmar lo decidido en la instancia de grado anterior, en el punto.

  3. Se agravian los codemandados E.L., A.L. y P.L. porque el Sr. Juez de grado tuvo por acreditada la realización de trabajo en tiempo extra.

    Considero que no les asiste razón. En efecto, tal como fue Fecha de firma: 31/03/2023

    señalado en el fallo de Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    grado, los testimonios de G., J.G.R., C. Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    G.R. y R., evidencian la realización de trabajo en tiempo extra.

    Adviértase que los testimonios apuntados fueron contestes y categóricos en afirmar –por haber trabajo junto al actor- en que M. trabajaba en exceso de la jornada normal (cfr.

    art. 90 L.O.).

    Asimismo, el perito contador informó que la accionada no exhibió el Libro Registro de Horas Extras.

    La ausencia del registro exigido por el art. 6 de la ley 11544

    y 21 del dec. 16115/33, genera la operatividad de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT en favor de la afirmación vertida en la demanda acerca de la cantidad de horas extras realmente cumplidas. Si bien dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites fijados por la ley 11544 -porque es obvio que, si no hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que llevarse el registro del art. 6 de esa ley-, comprobado como está que el actor trabajó en tiempo extra, la empleadora tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11544 y 21 del decreto y, por lo explicado, la falta de exhibición de dicho registro genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55LCT) que no fue...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR