Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 051371/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73443 EXPEDIENTE NRO.: 51371/2011 AUTOS: M.V.M.L. c/ TELETECH ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 294/295 recaído en la instancia anterior mediante el cual el sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad interpuesto por la demandada a fs. 251 suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante a fs. 332/337.

Para así decidir el Sr. Juez de grado consideraró que la nulidicente habría tomado conocimiento del acto viciado en una fecha anterior a la mencionada por esta, ya que fundamentalmente el 27/08/2015 (ver fs. 246) la misma parte se había presentado a través de otra apoderada (Dra. L., sin efectuar planteo alguno sobre la notificación aquí cuestionada.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra.

Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T, la Dra. M.C.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 350, cuyos términos se comparten y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

La apelante al momento de solicitar el pedido de nulidad de la notificación obrante a fs. 229 sostiene básicamente que la sentencia de fs. 222/227 le fue notificada a la Dra. M.E.Á. (anterior letrada de la demandada) sito en Av.

Corrientes 1302, piso 13º. Manifiesta que tomó conocimiento de dicha incorrecta notificación al compulsar el expediente el 24/02/2016.

En relación a la cuestión central del planteo, es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía Fecha de firma: 28/04/2017 del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19968803#176499739#20170503150137600 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado.

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