MERCURIALI CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha29 Diciembre 2017
Número de expedienteCSS 077729/2011/CA001
Número de registro195131155

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 77729/2011 Autos: “MERCURIALI CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 77729/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260. A su vez, de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.” y de su desnaturalización. Asimismo cuestiona la aplicación para el periodo comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06 y entre el 01/01/2008 y 28/02/2009 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Además sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Finalmente cuestiona de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 24, 25 y 26 de la ley 24241 y de la desestimación de lo establecido por el art. 82 de la ley 18037.

    Por su parte el actor solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

    9 y 25 de la ley 24241. Además cuestiona la tasa de interés establecida y la falta de actualización de los aportes realizados como autónomo. Finalmente solicita la aplicación del fallo “Betancur”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación compensatoria, la Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25161891#195131155#20171204154456743 prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 18/04/08.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto. 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  5. Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación...

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