Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 001056/2000/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1056/2000MERCOFRUT c/ AFIP-DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

488/518, y CONSIDERANDO:

Que en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.018 obrante a fs. 476/479, el doctor Á.R.P. en representación del Fisco Nacional (A.F.I.P-

DGI), interpone recurso extraordinario a fs. 488/518, cuyo traslado contesta la Dra. M.M.C. en representación de la parte actora fs. 520/524.

Que básicamente el apelante cuestiona el fallo sobre la base de invocar la existencia de una cuestión federal, arbitrariedad de la sentencia, gravedad institucional, explayándose respecto de los antecedentes de hecho y de derecho del caso.

Que luego del examen de los planteos efectuados por el apelante, consideramos que el recurso extraordinario es de carácter excepcional y sólo procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual de modo alguno se verifica en el decisorio atacado.

Que en relación a la invocación de arbitrariedad, el pronunciamiento de fs. 476/479, exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #12054#233504923#20190506084528980 válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 303: 1.146).

Que en cuanto a la pretendida existencia de gravedad institucional, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no corresponde hacer lugar a la invocación de la existencia de gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de...

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