Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 004442/2015/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4442/2015 “Merck Sharp & Dohme Corp c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/denegatoria de patente”

Juzgado n° 3 Secretaria n° 5

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios fijados en la sentencia de primera instancia (fs. 877/890), a saber: 1°) del consultor técnico E.A.A. el 4/11/20; 2°) del doctor A.P. el 4/11/20; 3°) de la doctora M.L.C. el 4/11/20 ; 4°) de la doctora María José

Vasquez el 5/11/20; 5°) de la perito bioquímica A.M.M. el 5/11/20; 6°) del doctor G.L. el 5/11/20; 7°) del doctor I.S.E. el 11/11/20; 8°) del doctor E.H. el 11/11/20; 9°) del doctor M.B. el 11/11/20, todos ellos por considerarlos bajos; y, 10°) de Merck Sharp & Dhome Corp el 11/11/20, por estimarlos elevados.

  1. Los doctores G.A.A. y R.G.R., dicen:

    En primer término, cabe señalar que una parte de los trabajos de los profesionales intervinientes en la causa se llevaron a cabo durante la vigencia de la anterior ley de honorarios (Ley 21.839).

    Por ende, corresponde distinguir aquellos que se ven alcanzados por dicho régimen legal de las tareas posteriores, regidas por la nueva Ley de Honorarios profesionales de Abogados Procuradores y A. de la Justicia Nacional y Federal 27.423 B.O. 22/12/2017. La fecha de corte es el 30/12/2017 (entrada en vigor de la nueva ley) art. 5 del CCyCN (conf. esta Sala causas n°5159/2014 del 29/11/19,

    n°3718/1999 del 17/2/20; Sala I, causa n° 2423/2011 del 16/3/20,

    entre otras).

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El juicio tramitó como proceso ordinario (fs. 485) y la demanda y una parte de la etapa probatoria están regidas por la ley 21.839. Debido a que carece de monto, corresponde estar a las siguientes pautas, sin perjuicio de la estimación económica aproximada de los intereses en juego: -la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; -el resultado obtenido; -el mérito, la calidad,

    extensión y eficacia de la tareas desarrolladas de la labor profesional;

    -la trascendencia del asunto y su proyección para casos futuros (art. 6

    de la ley 21839). En lo tocante a la estimación economica sirve como referencia el precio unitario de los fármacos que contienen el principio activo reivindicado, el cual sirve para tratar la Diabetes-

    Millitus Tipo II, conforme surge de la web, por ejemplo Januvia $

    7.500 a $9.500, a la fecha de la presente.

    La especialización de los letrados en la materia y la trascendencia jurídica y económica que ella tiene también debe ponderarse, al igual que los módulos variables que han orientado regulaciones en conflictos comparables al de autos (esta Sala, causa n° 5619/05 “Novartis Pharma AG c/ Monte Verde S.A. s/varios propiedad industrial e intelectual” del 1/2/2011 y regulación del 16/6/2011).

    1- Bajo la vigencia de la ley 21.839:

    Estas tareas fueron realizadas con anterioridad al 30/12/2017, las que abarcan la primera etapa del proceso y mitad de la etapa de prueba; y, de acuerdo a las apelaciones deducidas, se resuelven de la siguiente...

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