Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2018, expediente FSA 010813/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MERCEDES MAIDANA, FLORENCIA CARI SOLIS c/ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Y OTRO s/ AMPARO AMBIENTAL”

-EXPTE. N° FSA 10813/2017/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY1-

ta, 27 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 546/561.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada en fecha 27 de septiembre de 2017 (fs. 537/545 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior rechazó la medida cautelar interpuesta por las señoras M.M. y Florencia Cari Solis en contra de la Provincia de Jujuy, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales.

  2. Que los agravios de la recurrente se encuentran agregados a fs. 546/561 y las contestaciones de la representante legal de la Administración de Parques Nacionales, del Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería y de la Fiscalía de Estado del gobierno de la provincia de J. a fs. 563/569, 570/578 y 581/592, respectivamente.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA #30164139#199684621#20180228094423233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 3. Que radicada la causa ante este Tribunal, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en su etapa inicial y que la Fiscalía de Estado del gobierno de la provincia de Jujuy opuso la excepción de incompetencia de la justicia federal tanto al contestar el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 (fs. 473/481 y vta.) como al contestar los agravios del recurso de las actoras (fs.

    581/592), a fs. 598 se corrió vista al F. General S. ante esta Cámara, quien a fs. 597/603 se inclinó por la incompetencia de este fuero de excepción.

    Siendo ello así y toda vez que el art. 352 segundo párrafo del CPCCN habilita la declaración de incompetencia de la justicia federal en cualquier estado del proceso y aún de oficio, y que el primer párrafo del art.

    196 del cuerpo legal citado establece que los jueces deben abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia, corresponde estudiar dicha cuestión para luego de ello, en caso de corresponder, ingresar al análisis del recurso de apelación de la parte actora.

  3. Que bajo ese marco, cabe tener presente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, para determinar la competencia corresponde atender a la exposición de los hechos que la accionante hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos: 323:470 y 2342; 325:483) por lo que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión y examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA #30164139#199684621#20180228094423233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 4. a) Que desde ese ángulo se advierte que las señoras M.M. y Florencia Cari Solis interpusieron acción preventiva de daño ambiental en contra del Estado Provincial, específicamente contra la Secretaría de Minería e Hidrocarburos - Dirección de Minería y Recursos Energéticos de la provincia de Jujuy -autoridad de aplicación donde se tramita el proyecto minero “C.”-, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales.

    Relataron que las actuaciones administrativas del proyecto C. tramitan bajo el expediente n° M.T. 0655-150-2016, y se encuentra en fase de elaboración y evaluación del informe de impacto ambiental (IIA)

    para la etapa de explotación. El proyecto está formado por tres minas vecinas localizadas en el sureste del Departamento de Rinconada, a 83 kilómetros al noroeste de Abra Pampa y a 300 kilómetros al noroeste de San Salvador de Jujuy, aduciendo que, según surge del texto del IIA, se ubica parcialmente dentro de la zona de transición de la Reserva de Biosfera de la Laguna de Pozuelos.

  4. b) Que respecto a la Laguna de P. manifestaron que tiene una dimensión de 16.224 hectáreas y que en el año 1980 mediante ley provincial 3.749 el Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy cedió al Estado Nacional la jurisdicción y dominio de la misma y de la superficie adyacente correspondiente a la región del P.; y en 1981 fue designada, en el ámbito nacional, Monumento Natural. Seguidamente, en 1985 a través de la ley provincial 4.203 se declaró Monumento Natural de la Provincia. Asimismo, fue Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA #30164139#199684621#20180228094423233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I nombrada sitio Ramsar (“Humedales de Importancia Internacional” en el marco de la Convención sobre H. de 1971, ratificada por la República Argentina en 1991 mediante ley 23.919), y reconocida como Sitio de Importancia Internacional de la Red Hemisférica de Reserva para Aves Playeras (RHRAP), Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) y Sitio Prioritario de la Red de Humedales del Grupo para la Conservación de Flamencos Altoandinos (GCFA).

    Seguidamente se refirieron a la Reserva de Biosfera de Laguna de P., cuyo reconocimiento fue otorgado por el Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO en el año 1990. Su jurisdicción pertenece a la provincia de J. y es administrada por la Corporación para el Desarrollo de Pozuelos (CODEPO), entidad provincial creada por una normativa local. Su extensión es de 380.000 hectáreas aproximadamente, y se divide en tres zonas:

    1. la zona núcleo con 56.000 hectáreas donde está ubicada la Laguna, b) la zona de amortiguación con 110.000 hectáreas y c) la zona de transición con 214.000 hectáreas en que...

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