Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente C 56359
Ponente | Juez MERCADER (SD) |
Presidente | Mercader-Laborde-Negri-Pisano-San Martín |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., N., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.359, "G. de A., Mercedes. Homologación de convenio de desocupación".
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia que había homologado el convenio de desocupación firmado entre las partes.
Se interpuso, por los locatarios, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:
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Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la de primera instancia que había homologado el convenio de desocupación suscripto entre las partes, dedujeron los demandados el presente recurso en el que denuncian la violación y errónea aplicación de los arts. 21, 502, 900, 954, 1622 y 1137 del Código Civil; 29 y 47 de la ley 21.342 y 29 de la ley 23.091.
Se agravian por entender que la actora eludió el correcto camino procesal del desalojo para promover una acción emergente del art. 47 de la ley 21.342 cuando no se dieron en la especie los requisitos sine qua non exigibles para la validez del convenio de desocupación y porque aún en el supuesto de que hubiera existido ese convenio, el contrato había quedado rescindido al continuarse con una locación durante veintitrés meses con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado.
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El recurso no puede prosperar.
Para resolver como lo hizo la Cámara entendió que no se había violado el art. 47 de la ley 21.342 en tanto dicha norma prevé la celebración del convenio de desocupación "después de celebrar el contrato" y en autos nada indica que se haya procedido de otro modo. Agregó que el contrato de locación y el convenio son de igual fecha, lo que lleva a pensar que ha existido contemporaneidad en cuanto a la suscripción de ambos instrumentos, pero no suscripción anticipada de...
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