Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 613/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512946 - 7 |
Reg.: A y S t 300 p 394/396.
Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2019 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "DE LAS MERCEDES, G. contra ESTABLECIMIENTO L.N. ALEM 218 Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-01114439-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512946-7); y,
CONSIDERANDO:
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Conforme surge de las constancias de autos, mediante sentencia de fecha 07 de mayo de 2019 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario desestimó el recurso de nulidad e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto cargó las costas a la accionada e impuso las de ambas instancias al letrado de la actora.
Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (art. 1, inc. 3 de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por afectar el derecho de propiedad, la defensa en juicio y el debido proceso (fs. 11/24v.).
El recurrente reprochó a la Sala haber revocado el pronunciamiento de primera instancia en lo que respecta a la imposición de costas sin que mediara puntual agravio de la parte demandada sobre esta cuestión y, además, sostuvo que al decidir como lo hizo se apartó de la normativa vigente aplicable al caso.
Sobre esta cuestión el quejoso señaló que la expresión "se haga lugar a la nulidad planteada en baja instancia con expresa imposición de costas", sólo puede quedar circunscripta a las costas de segunda instancia, pero carece de virtualidad para modificar lo resuelto al respecto por el magistrado de grado.
Por otra parte, entendió que la imposición de costas dispuesta por los Sentenciantes resulta contraria a la ley vigente, ya que su parte es vencedora en la incidencia y no ha dado lugar a la reclamación.
El recurrente cuestionó la argumentación de la Sala aduciendo que el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial (imposibilidad de ratificación de actos realizados sin poder) ha caído en desuetudo y no se condice con las disposiciones del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia actual y que el artículo 137 de aquél cuerpo normativo, alude a la presentación tardía de los documentos en que se...
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