Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2017, expediente COM 063675/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MERCEDEZ BENZ COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., C/

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 63675/2009; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 18, N° 17.

Intervienen los Dres. A.N.T. y R.F.B. por encontrarse a la fecha vacante la vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 558/562?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A. (en adelante, “M.B.”) inició demanda contra Sancor Cooperativa de Seguros LTDA (en adelante “Sancor”), a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro instrumentado mediante la póliza N° 2100251. Así, solicitó el pago de la indemnización convenida.

En primer lugar, aclaró que anteriormente se denominaba DaimlerChrysler Compañía Financiera S.A. Explicó que el 14.03.2007, su parte dio en leasing el camión de su propiedad M.B. modelo L1620, dominio GEZ 056, a Welldone SRL y que, en virtud de tal negocio, se celebró

un contrato de seguro con la demandada, en el cual “M.B.”

intervino como tomador y beneficiario.

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22883222#181041267#20170609124314894 Poder Judicial de la Nación Precisó que, con causa en tal contratación, se emitió la póliza la N°

2955317, la cual fue reemplazada por la N°2100251 y la N°2227388 al vencimiento sucesivo de cada una de ellas.

Aclaró que las pólizas que obraban en su poder no contenían las cláusulas invocadas por la accionada al momento de rechazar el siniestro que le fue denunciado. Por ello, a fin de deducir correctamente su pretensión, solicitó como medida preliminar que se le ordenara a su contraria que acompañe a la causa toda la documentación vinculada con las pólizas apuntadas y con la denuncia del siniestro N° 200411328.

De seguido, indicó que frente a la falta de pago del canon del leasing pactado con W.S.R.L. y su intimación a fin de que se le restituyera el vehículo, tomó conocimiento de que un dependiente de USO OFICIAL Welldone S.R.L. había sustraído el camión, sin autorización patronal.

Detalló que, el 02.10.2009, Welldone S.R.L denunció el siniestro ante la aseguradora y que, mediante la carta documento N° 97281820, “Sancor” rechazó la cobertura sobre la base de que el hecho denunciado no configuraba un robo ni un hurto, puesto que quien sustrajo el vehículo estaba autorizado para su manejo o uso o encargado de su custodia. Agregó que, ante la denuncia de siniestro que efectuó el 16.12.2008, la aseguradora tomó

el mismo temperamento.

Luego, explicó que el hecho ocurrido resulta distinto al supuestamente excluido de cobertura. Ello pues W.S.R.L. precisó que el camión había sido retirado por un empleado suyo, mas sin autorización patronal. Y señaló que tal postura se encontraba apoyada en lo acordado en el contrato de leasing, en virtud del cual el tomador no tenía facultades para ceder, prestar, ni permitir el uso del bien a terceras personas.

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22883222#181041267#20170609124314894 Poder Judicial de la Nación Por último, a fin de ejercitar eventualmente acciones de regreso y oponerle la sentencia que se dicte en la causa, solicitó la citación como tercero de Welldone S.R.L.

Ofreció prueba.

  1. En fs. 173/175 el juez de grado admitió la diligencia preliminar y en fs. 181/207 la demandada acompañó la documentación requerida.

  2. En fs. 208/212 la actora amplió la demanda. Asimismo, desconoció la autenticidad de las instrumentos arrimados por su contraria y manifestó que los anexos N° 1 y N° 4 de los contratos agregados no le habían sido entregados. Por ello, sostuvo la ineficiencia de la cláusula invocada por la aseguradora a fin de rechazar el siniestro.

    Y agregó que la exclusión de cobertura sostenida por “Sancor”

    USO OFICIAL resultaba improcedente, por cuanto: i) se funda en hechos ajenos a la actora, en los que no media su culpa; ii) la cláusula resulta oscura y consagra una ventaja desproporcionada en favor de la aseguradora; iii) la demandada supone una autorización inexistente para manejar el camión; iv) la causa de exclusión solamente sería oponible a Welldone S.R.L.; v) la exclusión de cobertura burla los derechos de su parte.

    Luego, manifestó que entre los riesgos cubiertos por la póliza se hallaba incluido el de robo o hurto total y/o parcial del rodado, y que celebró

    tal contrato de buena fe a fin de mantenerse indemne en su carácter de dador del leasing invocado.

  3. Frente a los requerimientos del magistrado en los términos del Cpr. 330 inc. 6 (fs. 213 y fs. 219), la actora manifestó que el monto de la demanda ascendía a $218.050,00.

  4. En fs. 317/323 “Sancor” opuso excepción de falta de legitimación activa y contestó la demanda.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22883222#181041267#20170609124314894 Poder Judicial de la Nación Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados por su contraria, reconoció el contrato de leasing celebrado entre la “Mercedes Benz” y Welldone S.R.L. y la documental presentada por la actora.

    Sostuvo que la accionante alegó desconocer las condiciones generales del contrato de seguro, mas acompañó la póliza N° 2100251, en la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR