Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Septiembre de 2021, expediente CAF 011434/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11434/2021“MERCEDES BENZ ARGENTINA SA (TF 63182740-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según se desprende de las constancias digitalizadas del expediente 2020-63182740-APN-SGASAD#TFN (v. DEO: 3016906 - Oficio Comunicación –

    60000016902, recibido el 14/7/21), el 28/10/20, el Tribunal F. de la Nación declaró extemporáneo el recurso interpuesto por Mercedes Benz Argentina SA contra la resolución 8767/15; sin especial imposición de costas.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que: (i) la actora declaró haberse notificado de la disposición aduanera apelada mediante nota firmada en el expediente administrativo, el 11/3/20; (ii) el plazo indicado en el artículo 1133 del Código Aduanero comenzó a correr el 12/3/20, pero se suspendió entre el 17/3/20 y el 9/8/20,

    ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo previsto por las resoluciones 13/20, 17/20

    y 30/20 del Tribunal F. de la Nación, por las que se declaró la feria extraordinaria en dicha sede; (iii) la normativa invocada por la recurrente (res. gral. AFIP 4736/20 y sus prórrogas y modificatorias) resultaba inaplicable, dado que se refería a los procedimientos llevados a cabo ante el organismo recaudador; (iv) el plazo para deducir la apelación ante el Tribunal F. se reanudó el 10/8/20, de manera que los quince (15) días dispuestos por el artículo 1133 del código vencían el 26/8/20 (o bien,

    en la dos primeras horas de 27/8/20); y (v) el recurso recién se interpuso el 21/9/20,

    es decir, cuando aquel plazo procesal se encontraba ampliamente vencido.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, Mercedes Benz Argentina SA apeló

    ante esta Cámara el 26/11/20, lo que se concedió el 1/12/20 y se fundó el 10/12/20.

    En sustancia, manifestó que el plazo para deducir el recurso no se encontraba suspendido por las normas que dispusieron la feria extraordinaria en el Tribunal F. de la Nación, sino en virtud del decreto 298/20 (que suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regidos por la ley 19549 y otros procedimientos especiales) y de aquellas otras normas que, en concordancia con el primero, dispusieron una feria fiscal extraordinaria (la cual cesó recién a partir del 30/11/20, con el dictado del decreto 876/20 y la instrucción general AFIP 4/20).

    Precisó, en tal sentido, que la interposición de la apelación “no constituye un procedimiento ante el Tribunal F. de la Nación”, y que por ello los artículos 1132

    y 1133 –donde se establece el plazo para apelar- se encuentran en un capítulo del título 3, de la sección XIV del Código Aduanero, diferenciado de aquel que regula propiamente el “Procedimiento ante el Tribunal F. de la Nación”;procedimiento,

    éste, que –a su entender– comienza recién “a partir de” la presentación del recurso respectivo. Por eso, insistió en señalar que el acta acuerdo del Tribunal F., que dejó sin efecto la suspensión de plazos a partir del 10/8/20, sólo pudo alcanzar a los Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    expedientes electrónicos “en curso” ante dicha sede; no así a la presente actuación que –según interpreta–, al momento del dictado de la resolución TFN 30/20, aún se hallaba en trámite “ante la...

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