Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 030260/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 30260/2012/CA1 “La Mercantil Andina Cía. de Seguros SA c/

EN – DGA – Resol. 3614/10 (E.. 495/08)”

En Buenos Aires, a de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “La Mercantil Andina Cía. de Seguros SA c/ EN –

DGA – Resol. 3614/10 (E.. 495/08)” contra la sentencia de fs. 148/151, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, rechazó parcialmente la demanda mediante la cual la Cía. Argentina de Seguros La Mercantil Andina SA pretendió dejar sin efecto la res. nº 3614/10 de la Dirección General de Aduanas, en cuanto le había exigido el pago de la suma de $ 56.532,66. Todo ello, en su carácter de tercera fiadora de la firma “Lanci Impresores SRL” -importadora registrada en la Aduana y tomadora de la póliza de seguro nº 001541916- la cual habría incurrido en la infracción prevista por el artículo 970 del Código Aduanero.

    Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, tras efectuar una reseña de las constancias administrativas acompañadas, sostuvo que de los términos de la póliza se desprendía que “La Mercantil Andina Seguros SA asegura a la AFIP – Dirección General de Aduanas…el pago en efectivo de hasta la suma máxima de U$S 52000,00 DOLARES CINCUENTA Y DOS MIL con más la que pudiere resultar en exceso por aplicación del art. 1122 del Código Aduanero que resulte obligado a efectuarle LANCI IMPRESORES SRL…por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera e impositiva” (v. fs.

    149).

    Recordó, en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el seguro de caución consistía en un contrato cuya finalidad radicaba en garantizar a favor de un tercero, el asegurado, el incumplimiento del tomador de una manera expeditiva, habida cuenta del origen de esta figura, que aparecía como sustituto de una caución real en poder del comitente.

    Agregó que la configuración del siniestro a los efectos de la póliza de caución estaba constituida por la decisión del ente fiscal que había Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10790066#208168079#20180605135441150 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 30260/2012/CA1 “La Mercantil Andina Cía. de Seguros SA c/

    EN – DGA – Resol. 3614/10 (E.. 495/08)”

    tenido por verificado el incumplimiento del régimen de importación temporaria, sin que el asegurado tuviera la carga de dar aviso alguno respecto del eventual incumplimiento de la obligación de reexportación por parte del tomador.

    Asimismo, indicó que de la póliza de seguro de caución otorgada no surgía que –una vez configurado el siniestro– fuera necesario para demandar a la aseguradora una excusión previa de los bienes del tomador. En este sentido, dejó en claro que la responsabilidad de la actora, en su carácter de fiadora-aseguradora, la colocaba a la par de la importadora en cuanto a sus obligaciones tributarias, por lo cual no existía beneficio de excusión posible a su favor. En consecuencia, afirmó que la actora debía responder lisa y llanamente por la producción del siniestro que, en este caso, no era otra cosa que la realización -eventual al momento de la importación temporaria- de la importación para consumo.

    Por otra parte, desestimó la limitación de responsabilidad que pretendía la aseguradora mediante la exclusión de la liquidación de los tributos de IVA adicional y adelanto del Impuesto a las Ganancias. Señaló que bastaba con reparar en que de la póliza surgía que la actora se había comprometido al pago de las sumas que resultasen de la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia aduanera e impositiva. En este sentido, sostuvo que al vencer el plazo acordado a la importadora para reexportar la mercadería surgieron las obligaciones tributarias que se generan en razón de la operación de importación para consumo, dentro de las cuales se encuentran los tributos señalados, por lo que necesariamente forman parte de los conceptos...

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