Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 047013/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47013/2012 LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/
EN-DGA-RESOL 6250/12 (EX 12040-408/08) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “La Mercantil Andina Cía.
Argentina de Seguros S.A. c/ EN-DGA Resol. 6250/12 (Ex. 12040-
408/08) y otro s/Dirección General de Aduana”, expediente n°
47.013/2012, respecto de la sentencia de fs. , el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, J.A. dijo:
-
Que el Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A., tendiente a que se revocara la Resolución n° 6250/12, mediante la cual el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros la había intimado, en su carácter de garante de la firma importadora, al pago de 57.532,79 pesos en concepto de tributos más intereses, en razón de haber incumplido el tomador del seguro la obligación establecida en el artículo 250 y concordantes del Código Aduanero, con relación al despacho de importación temporal Nº 01 001 IT14 001825 W.
Señaló que la compañía aseguradora, debía responder como obligada principal, por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de seguro de caución; de manera que era irrelevante que la firma importadora estuviera concursada o en Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10307714#175699893#20170405143507890 quiebra. Afirmó que, para hacer efectiva esa responsabilidad, la Aduana solamente debía cumplir con el requisito de determinar el incumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería antes del vencimiento del plazo acordado, para reclamarle a la aseguradora el pago del monto garantizado mediante la póliza antes indicada.
Asimismo, destacó que el Código Aduanero regula el procedimiento para la investigación y juzgamiento de las infracciones así como la forma de extinción de las obligaciones que nacen de la misma, de manera tal que tales previsiones no pueden verse afectadas por las disposiciones de la ley 24.522, que carece del fuero de atracción en materia aduanera. Por ello, rechazó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de tributos, en la medida en que en el caso resulta aplicable lo establecido en el artículo 803 y 934 del Código Aduanero que establecen un plazo de cinco años y no el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En diferente orden de ideas y con relación a la liquidación tributaria, indicó que la mercadería había ingresado...
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