Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 048428/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48428/2011 LA MERCANTIL ANDINA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN -DGA- RESOL 5475/11 (EXPTE 517/04) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos: “La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. s/ Dirección General de Aduanas”, expediente n°

48.428/2011, respecto de la sentencia de fs. 121/127, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada”

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el Juez de primera instancia rechazó

    parcialmente la demanda interpuesta por la firma La Mercantil Andina Cía.

    Argentina de Seguros S.A., tendiente a que se revocara la Resolución n°

    5475/11, mediante la cual el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros la había intimado, en su carácter de garante de la firma importadora, al pago de 188.661,10 pesos en concepto de tributos más el CER y los intereses, en razón de haber incumplido el tomador del seguro la obligación establecida en el artículo 250 y concordantes del Código Aduanero, con relación a los despachos de importación temporal Nº 00 001 IT14 003674 C, 00 001 IT14 003705 U, 00 001 IT14 003762 A, 00 001 IT14 003766 E y 00 001 IT14 003780 A. Impuso las costas por su orden en atención a que ambas partes resultaron vencedoras y vencidas.

    Como fundamento, y en cuanto aquí interesa, consideró que le asistía la razón a la compañía aseguradora en cuanto a que no debía responder por el pago del IVA adicional y del Impuesto a las Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10269454#174885056#20170328103207271 Ganancias. Señaló que la garantía otorgada alcanzaba únicamente las obligaciones aduaneras e impositivas que pudieran corresponderle al tomador con motivo del incumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la operación de importación temporal garantizada. En tal sentido puso de manifiesto que, tratándose de mercadería que se consideró

    importada a consumo de manera irregular, por no haberse cumplido en tiempo y forma con la reexportación, los tributos cuyo pago debía asumir la compañía aseguradora no incluían los impuestos internos, como el IVA adicional y el Impuesto...

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