Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 031164/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA Nº 31.164/2012/CA1: “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA y otro c/ EN –DGA- RESOL 620/11 (EXPTE 12039-

852/07) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a 23 de febrero de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto, en los autos caratulados “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA y otro c/ EN –DGA- RESOL 620/11 (EXPTE 12039-

852/07) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS” contra la sentencia de fs.

123/128, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 123/128, la señora juez de la anterior instancia rechazó, con costas, “la defensa de prescripción opuesta y la demanda entablada por La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A.

    contra el Estado Nacional –Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General de Aduanas, con la salvedad de la inclusión en el reclamo tributario del derecho adicional…” (v. fs. 128).

    Para resolver de esa forma, precisó que de las constancias administrativas acompañadas surgía que la firma New Press Grupo Impresor SA no había regularizado la situación de la mercadería introducida mediante “DIT 01 001 IT 000034” (cfr. fs. 124; en rigor, “01 001 IT15 000034 Y”), cuyo vencimiento había operado el 25/12/02. Indicó que, en el marco del sumario administrativo instruido por infracción al art. 970 del Código Aduanero, se había formulado cargo a la firma importadora y a La Mercantil Andina S.A., ésta última en su carácter de garante de la obligación tributaria, por la suma de $ 16.450,82 en concepto de distintos tributos debidos.

    Tras desestimar la excepción de prescripción deducida por la demandante y citar jurisprudencia de esta Cámara que estimó aplicable al caso, indicó que de la póliza Nº 1.535.627 surgía que New Press Grupo Impresor SA, tomadora del seguro, había garantizado el pago en efectivo de hasta la suma máxima de U$S 4.000 como consecuencia de la operación en trato (cfr. fs.

    125vta.).

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10765290#172412309#20170222122406457 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA Nº 31.164/2012/CA1: “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA y otro c/ EN –DGA- RESOL 620/11 (EXPTE 12039-

    852/07) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

    Asimismo, agregó que del aludido despacho de importación surgían los conceptos exclusivamente asegurados.

    En consecuencia, consideró que correspondía determinar si debían ser abonados el IVA adicional, el anticipo de Impuesto a las Ganancias y el Derecho Adicional.

    Teniendo en cuenta lo anterior, puntualizó que el servicio aduanero era “agente de percepción” del IVA y del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto en los art. 22 de la ley 11.683, y 27 y 51 de la ley de IVA, del decreto 2394/91, del art. 39 de la ley de Impuesto a las Ganancias y del decreto 1076/92 y las resoluciones DGI 3431/91 y 3543/92 y su percepción debía hacerse tanto al momento de importación definitiva a consumo, como con posterioridad.

    A su vez, advirtió que al tratarse de percepciones y no de anticipos al impuesto, debían cobrarse cuando se perfeccionara el hecho imponible, y que en el caso de destinaciones definitivas de importación para consumo, ello sucedía...

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