Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 040474/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40474/2016 LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 742/780vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente las resoluciones 5517/06, 2497/07, 5547/06, 6113/06, 5546/06 y 5556/06, en cuanto condenaron a la importadora P.P.S. y a las aseguradoras intervinientes en cada una de las seis operaciones en los términos de los artículos 274 y 970 del Código Aduanero.

    En lo que respecta a La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros SA –aseguradora de los despachos que dieron origen a las resoluciones 5517/06, 2497/07 y 5556/06-, declaró que adeudaba:

    -Por el DIT 99 001 IT15 528Z: $4.256,76 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, con más el CER y los intereses devengados desde el 06/03/02 hasta la fecha de su efectivo pago; -Por el DIT 99 001 IT15 000754R: $40.529,98, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, con más el CER y los intereses devengados desde el 25/09/02 hasta la fecha de su efectivo pago; -Por 50 unidades del ítem 5.5, 120 unidades del ítem 2 y 150 unidades del ítem 3 del DIT 99 001 IT15 000798C: $4.510,03 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, con más el CER, y $2.477,01, en concepto de IVA adicional y anticipo del impuesto a las ganancias, sin el ajuste, todo ello con más los intereses devengados desde el 19/04/02 hasta la fecha de efectivo pago.

    Tanto en lo que respecta a las destinaciones mencionadas, como a los restantes despachos involucrados en la causa (DITs 98 001 IT14 5724R, 99 001 IT15 920M y 99 001 IT908S, apelados por P.P.S. y Aseguradora de Créditos y Garantías SA), el TFN revocó el reclamo del derecho adicional.

    Impuso las costas según los respectivos vencimientos, que estimó en diferentes porcentajes a cargo de las aseguradoras intervinientes en cada operación, la importadora y la parte demandada.

    Para resolver como lo hizo, tuvo por acreditada la falta de regularización de la mercadería ingresada al amparo de esas destinaciones y, Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28591659#171597572#20170221130039821 en consecuencia, por configurado hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del Código Aduanero.

    Mencionó que las aseguradoras habían garantizado los tributos adeudados por P.P.S. con respecto a esas destinaciones; que la finalidad del seguro de caución era la ejecutabilidad inmediata de la garantía por parte de la Aduana; y que, habiéndose configurado los siniestros, las garantes se convertían en deudoras principales y solidarias junto con la tomadora del seguro por el pago de los tributos. De modo que la Aduana tenía acción directa contra aquéllas, y ninguna relevancia podía tener para el cobro de los tributos el concurso o quiebra de la importadora.

    Aclaró que los procedimientos contenciosos aduaneros quedaban excluidos de la suspensión y del fuero de atracción del concurso, hasta el dictado de la resolución definitiva. Además, precisó que la prescripción de las acciones del Fisco debe regirse por lo dispuesto en los artículos 803 y 934 del Código Aduanero, y no por el artículo 56 de la ley 22.522.

    Como se adelantó, el tribunal revocó la aplicación del derecho adicional previsto en el decreto 1439/96, con remisión a lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/

    DGA”, sent. del 14/08/13.

    Además, desestimó los agravios de las aseguradoras relacionados con la cobertura del IVA, el IVA adicional y el impuesto a las ganancias, por tratarse de rubros expresamente garantizados mediante las pólizas en cuestión. Ello sin perjuicio de señalar que tales rubros sólo habían sido incluidos en la liquidación del DIT 99 001 IT15 000798C, en virtud de los certificados de exención acompañados.

    Con relación a la aplicación del CER sobre los tributos adeudados, aclaró que –con excepción del DIT 98 001 IT14 0005724R- las deudas se originaron en dólares al vencimiento de cada destinación, esto es, antes de la entrada en vigencia de la ley 25.561; de modo que cabía estar a lo dispuesto en los artículos y del decreto 214/02. Consideró intrascendente que los importes se hubieran expresado en pesos sin CER en la corrida de vista, cuando ya se encontraba vigente el decreto 214/02, porque se trataba de un concepto inescindible del capital. Sin perjuicio de lo expuesto, con remisión a lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa V.312.XLV “Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA”, sent. del 23/08/11, sostuvo que no correspondía su aplicación sobre las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28591659#171597572#20170221130039821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40474/2016 LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Por otra parte, en lo referente al DIT 98 001 IT14 0005724R, consideró inaplicable el coeficiente con remisión al criterio del Máximo Tribunal en la causa “Editorial Perfil SA”, sent. del 12/08/08, porque la corrida de vista había sido expresada en pesos con antelación a la entrada en vigencia del decreto 214/02.

    Evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta última disposición, con sustento en lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Aduanero.

    Destacó que, en todos los casos, el importe nominal exigido en concepto de tributos estaba ampliamente comprendido dentro de los montos en dólares dados en garantía, respecto de los cuales también era aplicable lo dispuesto en los...

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