Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 031163/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 31163/2012 - LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 9517/11(EXPTE 608514-483/04)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - MLF En Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “La Mercantil Andina Cia.

Argentina de Seguros SA c/ EN - DGA - Resol 9517/11 (expte. nro.

608514-483/04) y otro s/ Dirección General de Aduanas”, expte. nro.

31.163/2012 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G. dijo:

I- La señora Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda deducida por la empresa La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros SA contra la AFIP-DGA, por la que impugnó la resolución nro. 9517/11, recaída en el expediente nro. 608514-483/04 (cfr.

fs. 116/119vta).

El pronunciamiento fue apelado por ambas partes y sus recursos concedidos libremente a fs. 121 y 123; el Fisco Nacional expresó agravios a fs. 140/147vta. y la parte actora lo hizo a fs. 131/139. De acuerdo a la constancia de fs. 157, sólo el demandado contestó agravios a fs. 149/154.

II- Las cuestiones planteadas por las partes en sus agravios se refieren a tres aspectos de la liquidación efectuada por el servicio aduanero a fs. 14 de los antecedentes administrativos (cfr. reserva de fs.

48): (a) IVA adicional y anticipo de Impuesto a las Ganancias; (b)

Derecho Adicional; y (c) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

III- Con respecto a la exigencia del IVA Adicional y del anticipo de Impuesto a las Ganancias a la compañía aseguradora, esta S. ha declarado en repetidas oportunidades que la garantía expedida a los fines de posibilitar el libramiento de la mercadería sometida al régimen de importación temporaria requiere la cobertura de los eventuales tributos Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10765301#170449207#20170202115305888 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 31163/2012 - LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 9517/11(EXPTE 608514-483/04)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - MLF que gravaren la importación para consumo de los efectos de que se trate (art. 453, inc. d, del código aduanero). Y si bien -como principio general-

en...

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