Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 036837/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 36837/2012; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 9516/11(EXPTE 777/2005)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS IBP En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “La Mercantil Andina Cia. A.. de Seguros SA c/ EN – DGA – Resol 9516/11 (Expte 777/05) s/ Dirección General de Aduanas” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 130/134 vta. la Sra. Juez de Primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por la sociedad La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General de Aduanas—Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, reconoció su derecho a que sean excluidos de la suma intimada en la Resolución Nº 9516/11, los montos determinados en concepto de IVA Adicional y Anticipo de Impuesto a las Ganancias; y a que la referida suma no sea ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia.

  2. Que a fs. 135 interpuso recurso de apelación la actora y a fs. 137 la demandada; a fs. 144/148 expresó agravios la aseguradora, y a fs. 149/155 vta. la AFIP-DGA, cuyos respectivos traslados no fueron contestados.

    Los agravios de la actora giran en torno a que en la sentencia apelada la jueza a quo omitió pronunciarse sobre uno de los rubros impugnados en la liquidación de tributos exigida por el servicio aduanero, que resulta ser el derecho adicional exigido por el art. 23 del decreto 1439/96. En ese sentido, esgrime que el mismo se encuentra expresamente previsto para un supuesto distinto al acontecido en autos y, por tal motivo, no corresponde su aplicación por vía de interpretación.

    Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de ese gravamen por haber sido creado por decreto, violando así el principio de legalidad en materia tributaria.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10597031#167615483#20161129103704284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 36837/2012; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 9516/11(EXPTE 777/2005)

    s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Por su parte, la demandada se agravia del importe por el que ha sido revocada la pretensión fiscal. Entiende que la póliza suscripta por la actora incluye las percepciones por el IVA adicional y anticipo de ganancias reclamados y que el criterio adoptado por la Sra. Jueza de grado desvirtúa por completo el régimen previsto para la destinación suspensiva de importación temporaria y el régimen de garantías previsto por el Código Aduanero.

    Sostiene que acaecido el siniestro asegurado por la compañía (no reexportación de la mercadería en plazo), ésta debe responder por todos los tributos que surgen de la importación para consumo de la mercadería temporalmente importada que aseguraba la póliza por ella emitida, dentro de los cuales se incluyen el IVA, IVA adicional y adelanto de Impuesto a las Ganancias.

    En...

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