Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 030028/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30028/2011 LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 2582/11 (EXPTE 12197-529/05)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, a 15 de noviembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA c/ EN –DGA-

RESOL 2582/11 (EXPTE 12197-529/05) y otro s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS” contra la sentencia de fs. 132/137, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 132/137, la señora juez de la anterior instancia –en lo que aquí interesa– hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros SA, dejando sin efecto la inclusión en el reclamo tributario del derecho adicional.

    Para resolver de esa forma, consideró necesario precisar que el servicio aduanero es “agente de percepción” del IVA y del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto en los art. 22 de la ley 11.683 y 27 y 51 de la ley de IVA, del decreto 2394/91, del art. 39 de la ley de Impuesto a las Ganancias y del decreto 1076/92 y las resoluciones DGI 3431/91 y 3543/92 y su percepción debe hacerse tanto al momento de importación definitiva a consumo, como con posterioridad.

    Indicó que al tratarse de percepciones y no de anticipos al impuesto, debían cobrarse cuando se perfeccionara el hecho imponible, y que en el caso de destinaciones definitivas de importación para consumo, ello sucedía al despachar a plaza a los bienes, junto con la liquidación y pago de los derechos de importación, mientras que para las importaciones a consuno irregulares, ocurría con el cumplimiento de la condición suspensiva y consecuente del nacimiento del hecho imponible.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10796348#166901377#20161114142658875 Sentado ello, señaló que tanto el IVA requerido, como el Impuesto a las Ganancias, se debían a partir del ingreso de mercadería al país en forma permanente, situación que se presumía ante el incumplimiento de la condición que conllevan los despachos de importación temporal.

    Sobre esa base, precisó que el fin de la aseguradora era garantizar la...

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