Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Noviembre de 2016, expediente CAF 017988/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 17.988/2013 “LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 1717/11(EXPTE 277/04) s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.- MSP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de primera instancia, tras rechazar las defensas de prescripción articuladas, desestimó la demanda interpuesta por la firma La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. y confirmó la pretensión de pago de tributos dispuesta por la Dirección General de Aduanas a través de la resolución (DE PRLA) nº 1717/11, excepto en lo relativo al índice de ajuste de las sumas determinadas, pronunciándose por la inaplicabilidad del C.E.R (fs. 128/132).

  2. Que para así decidir, sustancialmente, sostuvo que:

    (i) en cuanto a la aplicación de la ley de concursos y quiebras nº 24.522, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la especialidad de la ley tributaria, con exclusión de otras normas, al expresar que respecto a la determinación tributaria, la ley ha previsto, de manera específica, un procedimiento y un órgano de decisión y la posibilidad de apelar ante los tribunales federales (causas “H.L.S.A.” y “Casa Marroquín S.R.L.”, pronunciamientos del 30 de septiembre de 1986 y del 31 de marzo de 1987, respectivamente). Por esa razón, la ley concursal sólo debe ser entendida con el alcance de impedir que se realicen procesos de ejecución fuera del concurso, pero no el de vedar al organismo competente la determinación de obligaciones tributarias anteriores a la fecha de iniciación de aquél ni la de sanciones pecuniarias que se Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11058065#163973501#20161118104050402 vinculen con ellas, excluyendo de ese modo la competencia del juez del concurso en la determinación tributaria; (ii) en lo concerniente a la alegada falta de presentación de la Aduana al concurso preventivo de la firma importadora, la jurisprudencia ha dicho que “El modo en que la fiadora asumió la obligación ante el supuesto de incumplimiento de la tomadora de un seguro de caución hace que el concurso de ésta no altere ni la exigibilidad de la deuda a su respecto, ni sus términos, pues la aseguradora, dado el alcance de la garantía prestada, puede ser demandada con independencia del eventual reconocimiento judicial del crédito contra la concursada (Sala IV, causa “Cosena Cooperativa de Seguros Ltda. (T.F. 15.424—A) c/ D.G.A.”, pronunciamiento del 8 de marzo de 2005); (iii) con relación a la prescripción del cobro de tributos por la demandada, fundada en los arts. 805, 806, 936 y 937 del Código Aduanero, teniendo en cuenta las fechas en que tuvieron lugar la configuración de la infracción al régimen de importación temporal, la apertura del sumario, la vista y la resolución (DE PRLA)

    nº 1717/11, corresponde rechazar la defensa de prescripción articulada; (iv) resulta procedente el cobro de los conceptos “I.V.A. adicional” y “anticipo de impuesto a las ganancias”, toda vez que del análisis del contenido de la póliza, se desprende que aquéllos fueron garantizados por la actora; (v) no procede la aplicación del C.E.R. sobre el monto de los tributos adeudados.

  3. Que disconformes con lo resuelto, apelan tanto la actora como la demandada (fs. 133 y 135). La actora expresa agravios a fs. 140/157, que fueron replicados a fs. 162/166; Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11058065#163973501#20161118104050402 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 17.988/2013 “LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA...

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