Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 030263/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 30263/2012 “LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 3424/12 (EXPTE 878/05) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANA”.- SMZ En Buenos Aires, a los 3 del mes noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “La Mercantil Andina CIA Argentina de Seguros S.A y otro c/ EN-DGA-resol 3424/12 (expte 878/05) s/

Dirección General de Aduanas”, causa 30263/2012, y planteado el efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado el Dr. J.E.A. dijo:

  1. A fs. 1 22/125 vta. la señora J. de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la compañía aseguradora contra la AFIP-DGA y, en consecuencia, modificar la resolución aduanera, en cuanto ordenó la aplicación del CER a la deuda tributaria exigida, distribuyendo las costas por su orden en atención a la forma en que se decide.

  2. A fs. 126 interpuso recurso de apelación la parte actora y a fs.

    127 la parte demandada; a fs. 136/143 y 145/148 expresaron sus agravios respectivamente.

    Se agravia la parte actora que la sentencia de primera instancia incluyó los conceptos de IVA adicional, el anticipo de Impuesto a las Ganancias y el derecho adicional previsto en el art. 23 del dto. 1439/96. Sostiene que el IVA adicional y el anticipo de ganancias son impuestos a la comercialización en el mercado interno que se encuentran exclusivamente a cargo del importador y que no fueron garantizados en la póliza extendida por la aseguradora.

    Por otro lado, entiende que resulta improcedente el derecho adicional ya que este se encuentra previsto para un supuesto distinto al acontecido en autos, además sostiene su inconstitucionalidad.

    La parte demandada circunscribe sus agravios a sostener que corresponde la aplicación del CER, para ello entiende que dicha suma es una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 2141/02 y el Art. 4 del Decreto 214/02

  3. En relación al agravio de que el IVA adicional y el impuesto a las ganancias no son rubros garantizados en la póliza, le asiste razón a la actora.

    Respecto al alcance económico del seguro asumido en este tipo de casos, se ha dicho que “la garantía expedida a los fines de posibilitar el libramiento de la mercadería sometida al régimen de importación temporaria requiere la cobertura de los eventuales...

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