Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 006079/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 6.079/2013/CA1 “La Mercantil Andina Cia Argentina de Seguros SA y otro c/ EN-DGA-Resol 3800/12 (Expte 608514-119/04) s/ Dirección General de Aduanas”

JMM En Buenos Aires, a 3 de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos “La Mercantil Andina Cia Argentina de Seguros SA y otro c/ EN-DGA-

Resol 3800/12 (Expte 608514-119/04) s/ Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia definitiva de fs. 109/112, el Tribunal USO OFICIAL estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia rechazó

    la demanda intentada por La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros SA contra la AFIP (DGA), a fin de que dejara sin efecto la resolución 3800/12, dictada en el expte. adm. 608514-119-2004, que la intimó al pago de $180.624,38 con más los intereses previstos por el art.

    794 del Código Aduanero (v. fs. 109/112).

    En forma preliminar, recordó que “…el cargo contra la firma actora lo fue con relación a la mercadería ingresada al territorio aduanero mediante el despacho de importación temporal (DIT) 00 001 IT14 002662 W, documento aduanero sobre el cual se emitió póliza de seguro suscripta por la accionante, por la importadora DIPO SA –

    tomadora– y la DGA –asegurado–; como consecuencia de la infracción dispuesta sobre la importadora-tomadora en los términos del art 970 del C.A. por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por el régimen legal vigente a la fecha en que se documentó la operación motivo de autos…” (v. fs. 110, tercer párrafo).

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11210654#152268092#20160429114811919 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº 6.079/2013/CA1 “La Mercantil Andina Cia Argentina de Seguros SA y otro c/ EN-DGA-Resol 3800/12 (Expte 608514-119/04) s/ Dirección General de Aduanas”

    Además, aclaró que la demandante no cuestionó la sanción impuesta y que se quejó, básicamente, de que la DGA no se hubiera presentado a verificar su crédito en el concurso preventivo de la obligada principal –DIPO SA– y, asimismo, que se le hubieran liquidado sumas en concepto de tributos, en particular, respecto de los conceptos “IVA Adicional” y “Adicional Impuesto a las Ganancias”

    Respecto de la primera cuestión, señaló, citando jurisprudencia del fuero, que el estado concursal del tomador del seguro era un elemento más que caracterizaba el riesgo asumido por la aseguradora y que, en definitiva, ante el incumplimiento del obligado principal, el servicio USO OFICIAL aduanero no estaba obligado a verificar su crédito en tanto que “…lo único que debe acreditar es la existencia de dicho incumplimiento para justificar su accionar contra el asegurador…” (v. fs. 111vta., primer párrafo).

    En relación con la segunda cuestión –improcedencia del cobro de las sumas correspondientes al “IVA Adicional” y al “Anticipo Impuesto a las...

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