Mercados de carbono

AutorNazareno Castillo Marín
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MERCADOS DE CARBONO
Por Nazareno C astillo Marin*
El cambio climático y los acuerdos
internacionales
El aumento paulatino en la
concentración atmosférica de los Gases de
Efecto Invernadero (GEI) desde el inicio de la
Revolución Industrial, ha resultado en una
serie de alteraciones en los patrones
climáticos. Estos cambios en el clima se
deben en gran medida a las emisiones
derivadas de actividades humanas vinculadas
al consumo energético (en la industria, el
transporte y los hogares), así como en
consecuencia a las actividades de agricultura,
ganadería y deforestación.
Los impactos del cambio climático,
cuya visibilidad se ha ido intensificando con
el paso del tiempo, resultaron primero en el
establecimiento de la Convención de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
luego en el Protocolo de Kyoto.
El Protocolo determina compromisos
de reducción/limitación de emisiones para los
países industrializados listados en su Anexo
B. El compromiso colectivo implica reducir,
para el 31 de diciembre del 2012, las
emisiones de ese conjunto de países en al
menos un 5% con respecto a las que tenían en
1990. Estados Unidos es el único país del
Anexo B que no ratificó dicho Protocolo.
Para cumplir con esos compromisos,
los países listados en el Anexo B deben
emprender acciones de mitigación nacional,
además de poder utilizar los mecanismos de
flexibilidad que se establecen en el Protocolo:
el Comercio de Emisiones, el Mecanismo de
Desarrollo Limpio y la Implementación
Conjunta.
Los mercados de carbono
El Comercio de Emisiones, surge con
la asignación de permisos de emisión (AAU)1
a los países del Anexo B. Los países Anexo B
recibieron una cantidad de AAUs equivalente
a sus objetivos de emisión en el periodo 2008-
2012, que por otro lado se basaron en
proyecciones de las emisiones de estos países
en ese periodo de tiempo con respecto a las
que tenían en 1990. Sin embargo, el colapso
en la economía de algunos países con
economías en transición, resultó en una
disminución notable de sus emisiones, incluso
por debajo de las que tenían en el año 1990,
originando excesos de oferta de AAUs que se
conocen con el nombre de "aire caliente”.
Esta denominación despectiva, obedece al
hecho de que no son reducciones resultantes
de la implementación de políticas de
mitigación2, sino que son la consecuencia
* Director de Cambio Clim ático, Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable,
ncastillo@ambiente.gov.ar. Las expresiones
vertidas en este artículo, son exclusiva
responsabilidad del autor y no necesariamente
representan la visión de la institución donde se
desempeña.
1 Es la sigla en inglés de “Assigned Amount
Units”. Un AAU otorga al tenedor el derecho a
emitir una tonelada de dióxido de carbono a la
atmósfera.
2 Políticas orientadas a reducir las emisiones de
GEI o capturar el dióxido de carbono que fue
emitido previamente.

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