Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 090586/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 90586/2017 “MERCADOLIBRE SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY

24240 ART 45”

Buenos Aires, de noviembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 135/137, la parte actora interpuso recurso de

reposición contra la resolución del Tribunal de fs. 133/134 vta., que

resolvió desestimar la prueba pericial informática por ella ofrecida, dirigida

a que el experto describa si en fecha 21/8/15 realizó una transferencia por

el monto de $ 958 a la cuenta de Mercado Pago de la Sra. M.

y que indique si los montos fueron transferidos posteriormente a la cuenta

bancaria de la Sra. M..

Sostuvo que en la instancia administrativa se le negó a gozar del

derecho que le asiste de presentar descargo y ofrecer las pruebas que

hubiera considerado pertinentes como lo dispone el art. 45 de la ley

24.240.

Expuso que frente a la denuncia de incumplimiento del acuerdo

suscripto con la Sra. M., la Dirección, sin otorgarle el debido derecho

de defensa, optó por sancionarla, por lo que no existió oportunidad para

que pudiera acompañar los debidos comprobantes de transferencia a fin

de probar el debido cumplimiento y que la única oportunidad de hacerlo

es en sede judicial, por lo que la decisión adoptada viola el principio de

defensa en juicio y de amplitud probatoria que debe regir el ordenamiento

judicial.

II. Que, cabe recordar que las sentencias interlocutorias

dictadas por la Cámara no son en principio susceptibles de revocación

por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten,

remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples.

Su procedencia sólo ha sido admitida, en caso de excepción, para el

supuesto en que se hubiesen violado formas sustanciales del juicio que

pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún

error de hecho, situaciones que no se verifican en la especie (arg. arts.

160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.; S., in re, “Palacio” del 18696; Sala

IV, in re, “Asociación de Productores Arg. de Cine y V.. c/Artear

SA” del 23293; S., in re, “Horrisberger Rubén Germán c/Registro

Nac. P.. Automotor” del 4297 y esta Sala, in re, “OSBA c/Banco de

Entre Ríos SA y Otros s/ Amparo Sumarísimo”, del 221098).

Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31093096#221742429#20181114121236413 Poder Judicial de...

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