Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 090586/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 90586/2017 “MERCADOLIBRE SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY
24240 ART 45”
Buenos Aires, de noviembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 135/137, la parte actora interpuso recurso de
reposición contra la resolución del Tribunal de fs. 133/134 vta., que
resolvió desestimar la prueba pericial informática por ella ofrecida, dirigida
a que el experto describa si en fecha 21/8/15 realizó una transferencia por
el monto de $ 958 a la cuenta de Mercado Pago de la Sra. M.
y que indique si los montos fueron transferidos posteriormente a la cuenta
bancaria de la Sra. M..
Sostuvo que en la instancia administrativa se le negó a gozar del
derecho que le asiste de presentar descargo y ofrecer las pruebas que
hubiera considerado pertinentes como lo dispone el art. 45 de la ley
24.240.
Expuso que frente a la denuncia de incumplimiento del acuerdo
suscripto con la Sra. M., la Dirección, sin otorgarle el debido derecho
de defensa, optó por sancionarla, por lo que no existió oportunidad para
que pudiera acompañar los debidos comprobantes de transferencia a fin
de probar el debido cumplimiento y que la única oportunidad de hacerlo
es en sede judicial, por lo que la decisión adoptada viola el principio de
defensa en juicio y de amplitud probatoria que debe regir el ordenamiento
judicial.
II. Que, cabe recordar que las sentencias interlocutorias
dictadas por la Cámara no son en principio susceptibles de revocación
por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten,
remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples.
Su procedencia sólo ha sido admitida, en caso de excepción, para el
supuesto en que se hubiesen violado formas sustanciales del juicio que
pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún
error de hecho, situaciones que no se verifican en la especie (arg. arts.
160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.; S., in re, “Palacio” del 18696; Sala
IV, in re, “Asociación de Productores Arg. de Cine y V.. c/Artear
SA” del 23293; S., in re, “Horrisberger Rubén Germán c/Registro
Nac. P.. Automotor” del 4297 y esta Sala, in re, “OSBA c/Banco de
Entre Ríos SA y Otros s/ Amparo Sumarísimo”, del 221098).
Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31093096#221742429#20181114121236413 Poder Judicial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba