Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 090586/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 90586/2017 “MERCADOLIBRE SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY
24240 ART 45”
Buenos Aires, de octubre de 2018. MVD.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que la Dirección Nacional de Comercio Interior mediante
Disposición D.N.C.I. Nº 37/2017, impuso una multa de $ 25.000 a Mercado Libre
S.R.L. por infracción al art. 46 de la ley 24.240, por no haber cumplido el
acuerdo conciliatorio entre la recurrente y la Sra. I.G.M.C.,
celebrado el 18 de agosto de 2015 y que fuera homologado mediante la
Disposición Nº 1112/2015 conforme surge de los presentes autos (v. fs. 31/34).
-
Que Mercado Libre S.R.L. al momento de interponer el recurso de
apelación contra la Disposición D.N.C.I. Nº 37/2017 ofreció prueba documental y
solicitó la producción de prueba pericial informática (confr. punto VII de fs. 66)
-
Que la demandada se opuso a la producción de la prueba ofrecida
por su contraria. En principio manifestó que la producción de pruebas en el
marco de los recursos directos, tiene carácter excepcional.
Consideró que la etapa probatoria está precluida, ya que ésta debió
ser producida en sede administrativa, que resulta ser la oportunidad en que la
firma fue citada a formular descargo y ofrecer prueba.
Añadió que el procedimiento administrativo, en materia de derecho
sancionador, comporta la primera instancia de resolución del conflicto y que
ésta, como toda segunda instancia, no es el momento oportuno para ofrecer y
producir prueba, puesto que debe limitarse a revisar la ilicitud de lo actuado
durante el curso del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y
controlar su legitimidad y razonabilidad.
-
Que debe señalarse que, tal como quedó dicho por auto firme de
fecha 21/12/2017 (fs. 105/vta.), son aplicables al presente recurso las
disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En tal inteligencia, conviene en primer término recordar que es
propio de los jueces de la causa ordenar las diligencias que crean necesarias a
los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la
causa a prueba siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de
los cuales no hubiese conformidad entre las partes. Es así que declarar la
cuestión de puro derecho supone el examen de los escritos con que ha quedado
trabada la relación procesal y la apreciación de si existen hechos controvertidos
y conducentes o si, por el contrario, sólo se discute el derecho aplicable (confr.
F., S.C. y M., A.L. “Código Procesal Civil y Comercial comentado,
anotado y concordado”; esta S. en otra integración “Moauro, E.L. c/
E.N. –Biblioteca del Congreso de la Nación” del 30310 (Expte. N°8308/08) y
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ...
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