Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita150/22
Número de CUIJ21 - 514081 - 9

T. 315 PS. 408/410

Santa Fe, 10 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 205 del 16 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "MERCADO DE VALORES DEL LITORAL EN LIQUIDACIÓN contra ESCOBAR SANTA FE SACIFI -JUICIO ORDINARIO- (CUIJ 21-01958633-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514081-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 205 del 16 de diciembre de 2020 (fs. 2/3), la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de nulidad y acogió el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el interlocutorio por el cual el Juez de grado, a su turno, había declarado la caducidad de la instancia.

    Contra tal pronunciamiento interpuso la demandada recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/16).

    En lo que es materia de impugnación, le achacó a la Cámara arbitrariedad por apartarse en forma manifiesta de las normas aplicables al caso, carecer de motivación suficiente y prescindir de pruebas decisivas para la solución de la causa.

    Sostuvo, en lo esencial, que la Alzada revocó la decisión de la jueza de grado incurriendo en una evidente arbitrariedad normativa porque, aunque hace referencia tangencial al artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial, no lo aplica sin declarar su inconstitucionalidad.

    En ese sentido explicó que la normativa vigente es clara en cuanto a que el plazo de caducidad comienza a correr en forma automática desde que se ordena cumplir con la obligación fiscal, no requiere de intimación alguna y corre aunque esté pendiente la determinación de su cuantía, su liquidación e, incluso, en trámite el procedimiento dispuesto por el artículo 291 del Código Fiscal.

    Indicó que, en el caso, el término comenzó a correr desde el momento en que quedó firme el auto que ordenó al actor el pago del tributo establecido en el Código Fiscal en función del importe del crédito verificado.

    Señaló que lo agravia la decisión del Tribunal al considerar que la resolución de la A quo habría "creado legítimas expectativas" en el actor, que pudo "verosimilmente" generar la convicción de que el plazo de caducidad no estaba corriendo.

    Sobre este punto señaló que, mas allá de que tal circunstancia carece de virtualidad para justificar la inaplicabilidad de la ley vigente, la resolución en cuestión no contiene referencia alguna al plazo...

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