Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 051243/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

COMISION NACIONAL DE VALORES s/ RECURSO DIRECTO COMISION NACIONAL DE VALORES – LEY 17.811

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/ RECURSO DIRECTO COMISION NACIONAL DE VALORES – LEY 17.811

(Expte. N° FCB 51243/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recurso directos interpuestos por el Mercado de Valores de Córdoba S.A. y por los directores y síndicos titulares del Mercado de Valores de Córdoba S.A. a la fecha de los hechos investigados, en contra de la resolución N° 17.785 de fecha 28 de agosto de 2015 dictada por la Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en los términos de los artículos 143 inciso a)

y 145 de la Ley N° 26.831.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. La Resolución N° 17.785 de fecha 28 de agosto de 2015, dictada por la Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que rechaza los planteos de nulidad incoados y sanciona en forma solidaria al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., a sus directores titulares a la fecha de los hechos Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27662753#163720381#20161005134147079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

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    investigados, señores G.A.P., G.J.D. , F.P.R., A.C.A. y G.V.B. , por el incumplimiento acreditado de las disposiciones legales normativas y estatuarias en el ejercicio de las facultades de fiscalización que le conferían los artículos 37 y 48 de la Ley N° 17.811 (normativa vigente a la época de los hechos examinados); y 3, inciso d), y 18, incisos a) y u), ambos del Estatuto Social del MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A.

    (conforme texto vigente a la época de los hechos examinados), y a los síndicos titulares del MERCADO DE VALORES DE CÓRDOBA S.A., a la época de los hechos examinados, señores F.M.O.R., F.A.H., C.M.E. y H.E.M., por la infracción a las previsiones del artículo 132, inciso b) de la Ley N° 26.831; y le impone una multa de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000), llega impugnada a la Instancia en virtud de sendos recursos directos intentados por el Mercado de Valores de Córdoba S.A. y por los directivos y síndicos mencionados, en los términos de los artículos 143 inciso a) y 145 de la Ley N° 26.831 (cfr. fs. 1629/1646, 1653/1665 vta. y 1666/1679).

  2. La representación jurídica de las recurrentes, en idénticos escritos se agravia, luego de un pormenorizado relato de los hechos, por considerar que la resolución de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) resulta arbitraria en tanto con argumentos endebles que carecen de toda relevancia jurídica, rechazó el planteo de nulidad de la resolución de fecha 13 de junio de 2014, dispuesta Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27662753#163720381#20161005134147079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

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    por la CNV a través del conductor del sumario, doctor H.O.H., que tras desestimar la prueba documental e instrumental ofrecida en oportunidad de contestar el traslado de los cargos que se le formularon al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA (en adelante MVC) en el marco del sumario instruido, declaró la cuestión como de puro derecho, disponiendo el traslado para la presentación del memorial correspondiente. En dicho contexto, entiende vulnerado el derecho de defensa y la garantía del debido proceso consagrada por la Constitución Nacional.

    Sobre tal base, centra sus embates recursivos en la negativa de la CNV a producir y diligenciar la prueba ofrecida. De allí, sostiene que hablar de presentación de memorial resulta ser un eufemismo en la medida de que nada puede merituarse con relación a una prueba cuya producción la CNV cercenó arbitrariamente. Afirma que resultan falsos los argumentos que destacan un pleno ejercicio del derecho de defensa, con citas y alegaciones genéricas e inconducentes. Enfatiza sobre el hecho de que no se haya tratado ninguna de las impugnaciones formales y específicas que realizaron contra la decisión plasmada en la resolución de fecha 13 de junio de 2014, que declaró la cuestión de puro derecho y denegó la producción de la prueba. A partir de ello, expone que el sumario de marras está plagado de graves irregularidades atribuibles a la CNV y a sus funcionaros, que conspiran contra el derecho de defensa de sus representados.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27662753#163720381#20161005134147079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

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    De otro costado, refiere que lo actuado en el sumario se encuentra en pugna con los principios de celeridad, economía y eficacia de los actos y del proceso administrativo que consagra el art. 1° de la Ley N° 19.549, aplicable supletoriamente al caso por imperio de lo dispuesto en el art. 135 de la Ley N° 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), situación que se vio agravada por la restricción normativa que introdujo la reforma en materia recursiva y con relación a la ley vigente al tiempo de promoción del sumario, específicamente en lo atinente a la posibilidad de recurrir las decisiones que dicte la CNV en la instrucción del sumario y durante su sustanciación. Sobre ello, cuestiona la falta de tratamiento del agravio tocante a la aplicación retroactiva de la ley 26.831. Entiende que la decisión del organismo administrativo resulta inmotivada con directa afectación a las garantías constitucionales señaladas, como así también al derecho de propiedad de quien resulta condenado sin haber tenido posibilidad de defenderse. Concretamente, cuestiona cuando el ente sancionador sostuvo en relación a la prueba ofrecida que “…corresponde tener presente que la documentación detallada no fue acompañada junto al escrito de descargo al momento de su presentación, motivo por lo cual no se puede evaluar si la misma resultaría conducente para aclarar los hechos que se ventilas en las presentes actuaciones”. Sobre este aspecto, afirma el apelante que la totalidad de la documental ofrecida e individualizada obraba y obra en la actualidad en poder de la propia CNV, por lo que mal podía desconocer las operaciones realizadas con Bonos del Decreto 379/2001 y la existencia de pagos efectuados a comitentes con cheques en procuración; lo cual trasunta un excesivo rigor formal manifiesto. En lo referente a la restante prueba Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27662753#163720381#20161005134147079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

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    ofrecida, cuestiona cuando la CNV afirma que aquella “…no se refiere a documentación, archivos o registros contables que puedan contribuir al esclarecimiento de las conductas que se pretenden sancionar, sino que está

    referida a opiniones, criterios y consultas que deben considerarse como prueba testimonial o pericial.”. En dicho contexto, entiende que tales agravios se ven potenciados a la luz del tiempo transcurrido entre su ofrecimiento y la resolución que dispone su rechazo. Como otra cuestión relevante destaca una situación de discriminación arbitraria en el trato que se le daba al Mercado de Valores de Córdoba S.A. con relación a otros mercados y, particularmente, con el MERVAL. Al respecto, precisa que parte de la prueba ofrecida se orientaba a demostrar tales extremos, por lo que al haberse rechazado en su totalidad, torna nulo todo lo resuelto. Finalmente, afirma que la informativa requerida refería en todos los casos a aspectos institucionales que debían estar documentados en la CNV.

    En un segundo apartado cuestiona por arbitraria la sanción dispuesta en la Resolución N° 17785 de fecha 28 de agosto de 2015. Allí, en cierta forma reproduce las cuestiones planteada inicialmente, acentuando una vez mas sobre la imposibilidad de los sumariados de producir la prueba ofrecida, sobre la nulidad absoluta de lo actuado en el sumario y sobre la aplicación retroactiva del art. 132 de la ley 26.831. Sobre el último punto, postula que la ley aplicable al caso es la que regía al momento de comisión de los hechos, esto es, la ley 17.811.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27662753#163720381#20161005134147079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

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    De otro costado, introduce...

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