MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2011 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 27/10/11 reformó los arts. 33 y 34 del Reglamento Interno e incorporó el art. 34 bis, de la siguiente forma: “Art. 33: Cada Agente de Bolsa o Sociedad de Bolsa puede conferir mandato para operar en el Mercado a una cantidad ilimitada de personas por cada acción del Mercado. Los mandatarios deben reunir los requisitos establecidos en los incisos b), c), d), e), g), h), e i), del artículo 3 de este Reglamento, exceptuada la relación de dependencia con el Agente de Bolsa o Sociedad de Bolsa mandarles. Al presentar la solicitud, el postulante debe adjuntar una manifestación de bienes actualizada. El mandato se confiere por escritura pública y su testimonio debe presentarse al Mercado. En el contrato se especificará que el mandante responde por los actos u omisiones de su mandatario y que este no tiene facultades, para sustituir el mandato”. Art. 34: “El mandatario que hubiere renunciado o que le hubiere sido revocado el mandato, no podrá solicitar su reinscripción antes de los 90 días, pudiendo el Directorio ampliar o reducir dicho plazo. No regirá este plazo cuando la renuncia o revocación responda a la disolución de una Sociedad de Agentes de Bolsa, de éstos con terceros o Sociedad de Bolsa, al cese de la actividad del Agente que actúe individualmente, o cuando el Directorio resuelva, dejar sin efecto dicho plazo. El Directorio, antes de proceder a inscribir nuevamente en el Registro respectivo a un mandatario, requerirá informaciones sobre su...
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