Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CSS 038716/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 38716/2013 Autos: “MERCADO ROSA ELENA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 38716/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el interlocutorio de fojas 79/80, que hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la demandada respecto de lasa coactoras L.D.B. y R.E.M., se dedujo a fojas 69/70 recurso de apelación que habilita la intervención de esta alzada.

    II- Del escrito de inicio obrante a fojas 29/32 surge que la actora pretende que se abone el suplemento creado por el Decreto 2807/93 con las actualizaciones correspondientes y los adicionales transitorios creados por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con carácter remunerativo y bonificable.

    Que de las constancias acompañadas por la demandada a fojas 51/54 (coactora B.) autos “BELLONI, L.D. c/Ministerio de Juticia y DDHH”, expediente 749/08 surge que se reclamo la incorporación del suplemento crfeado por el Decreto 2807/93 y 1275/05 con carácter salarial y fojas 56/60 (coactora Mercado) autos “STRANGES, A. y otros c/Estado Nacional Ministerio de Justicia y DDHH” expdiente Nº 48321/2009, surge que se reclamo la incorporación del suplemento creado por el decreto 2807/93, el 1275/05, 1223/06 y 872/07 con carácter salarial.

    Sin embargo, en estas actuaciones se pretende que dichas sumas se liquiden con carácter remunerativo y bonificable.

  2. Así las cosas, C.E.F. y R.A. sostienen que la “…

    litispendencia supone la existencia de identidad entre los elementos de las pretensiones deducidas en dos o más procesos: sujetos, objeto y causa” (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – T. 2, pág. 213, Ed. Astrea, 2º edición actualizada).

    Por ello, es que no se encuentran reunidos los requisitos para que se configure la excepción opuesta.

    En tal sentido, se advierte que no hay identidad de objeto y en consecuencia corresponde...

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