Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita629/15
Número de SAIJ15090274
Número de CUIJ21 - 510174 - 0

MERCADO RADI, CESAR MANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MERCADO RADI, CESAR MANUEL S/ ESTAFA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 629/15 Nº Saij: 15090274 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 485 Pág. de fin: 493 Fecha del fallo: 02/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > REGLAS DE CONDUCTA Tesauro > JUEZ > FACULTADES Tesauro > LEY > APLICACION > CUESTION OPINABLE > JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. REGLAS DE CONDUCTA.

LEY. APLICACION. CUESTION OPINABLE. JURISPRUDENCIA En relación a la invocada afectación a la congruencia por aplicación de las reglas de conducta del artículo 27 bis del Código Penal, la Sala sustentó su postura en que se trata de una imposición para el juez que deberá disponer las medidas en cuestión atendiendo a que las mismas resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos; y tal interpretación de los vocales sentenciantes -si bien puede encontrar otras posturas contrarias- encuentra sustento en la interpretación literal de la norma y también ha sido avalada por nutrida y calificada jurisprudencia que considera que se trata de una facultad discrecional del juez o bien de una obligación del magistrado disponerlas; sin que demuestre el recurrente un absurdo normativo o afectación constitucional que merezca ser tratada en esta instancia excepcional. (D. foto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta) - CITAS: CNCP, S.I.: "Marsana, J.L.", del 20.02.1997 y "S., C.O." del 6.9.2000; CNCP, S.I.: "H., C.J." del 18.08.1998. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal: artículo 27 bis.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PROCESO PENAL > ACCION CIVIL Tesauro > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PROCESO PENAL. ACCION CIVIL. OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA El cuestionamiento a la congruencia por omisión de pronunciamiento de la cuestión civil planteado por el imputado no puede prosperar, toda vez que no logra conmoverse lo decidido por la Cámara en cuanto a que no se advierte un interés manifiesto en tal declaración ni el perjuicio real que le causa, ya que fácil es advertir que si hubo un perjudicado es el propio actor civil. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PRUEBA DE CARGO Tesauro > PRUEBA > SANA CRITICA Tesauro > PRUEBA > VALORACION Tesauro > PRUEBA DE INFORMES CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. PRUEBA. VALORACION.

PRESCINDENCIA. SANA CRITICA. LIBERTAD PROBATORIA Corresponde rechazar la queja interpuesta por el imputado con sustento en la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba, ya sea por prescindencia de prueba decisiva, absurdo en materia probatoria u operatividad de los indicios estrictamente en ausencia de pruebas, desde que los reproches traducen mero disenso con la situación fáctica merituada por la Sala; fundamentalmente en lo que refiere al informe del delegado técnico, toda vez que el órgano jurisdiccional se encuentra habilitado a ponderarlo de acuerdo a la sana crítica racional, más allá del nomen iuris que se utilice -pericia, informe técnico, testimonio, etc.- por la regla de libertad de la prueba que impera en materia penal, sobretodo teniendo en cuenta que no se ha alegado algún cercenamiento a la actividad defensiva en cuanto a la posibilidad de solicitar pruebas o controlar su producción, en los diferentes momentos que el Código Procesal lo permite. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12912, artículo 209.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 485/493.

Santa Fe, 2 de noviembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el imputado, con patrocinio letrado, contra la resolución 248 del 31 de marzo de 2015 dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, en autos caratulados "MERCADO RADI, CESAR MANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'MERCADO RADI, CESAR MANUEL S/ ESTAFA'- (CUIJ 21-07001901-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510174-0; y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 31 de marzo de 2015, la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario confirmó -en lo que aquí concierne- la condena a C.M.M.R. a tres años de prisión de ejecución condicional y costas por el delito previsto en el artículo 172 del Código Penal, dictada oportunamente por el Juez de Sentencia N° 4 de la misma ciudad (f. 2).

  2. Contra dicho auto, el imputado Mercado Radi, con patrocinio letrado, interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 19).

    Señala que la resolución impugnada resulta arbitraria y violatoria del principio "in dubio pro reo".

    En tal sentido, expresa que la sentencia cuestionada es estructuralmente inválida ya que, según el acta de la sentencia, el tribunal estuvo integrado por los doctores C., L. y D. mientras que en el acta de audiencia figura integrado por el doctor P. en lugar del doctor D., sin razón ni explicaciones de tal cambio.

    Sostiene que se afectó la congruencia ya que la pretensión punitiva del acusador público fue que se condene al imputado a tres años de prisión condicional, en tanto que el Juez de Sentencia no sólo a condenó al imputado a esa pena privativa de la libertad sino que, excediéndose en sus atribuciones, le impuso varias reglas de conducta, agravando su situación.

    En el mismo vicio, sostiene, se incurre en el fallo de primera instancia cuando no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR