Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 010098/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos acumulados caratulados: “MERCADO, MARIANO

EZEQUIEL C/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. S/ ORGANISMOS

EXTERNOS”, (Expediente N° 10.098/2022), originarios del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.H.O.C.(.N.° 1). El Dr. A.A.K.F. no interviene en el presente acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) Que a fs. 17/26vta. se presentó M.E.M.,

    promoviendo demanda arbitral –arbitraje de derecho ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires- contra BAPRO Mandatos y Negocios S.A. –en adelante, BAPRO- y S.S. –en adelante, S.-, por su responsabilidad a lo largo de las campañas agrícolas 2011/2013. En dicho sentido, requirió que se condene en autos a las coaccionadas solidariamente, a quienes reclamó los rubros: i.)

    daño emergente: por las sumas invertidas en el Fideicomiso, que ascendía a dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000), ii.) daño moral: la suma de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000), iii.) daño punitivo: sin especificar el monto.

    Todo ello, con más intereses y costas a las demandadas.

    En dicho sentido, sostuvo que las accionadas no han aplicado ni ejercido mínimamente los criterios rectores de todo buen administrador de cosas o bienes ajenos. Indicó que, B. debió llevar adelante acciones comerciales y penales, contra el operador del F. y sus empresas vinculadas y no lo hizo.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Añadió que, el Operador debía implementar el Plan de Negocios y el Fiduciario ejercer la propiedad F. del patrimonio de afectación.

    A modo de ejemplo, manifestó que, el seguro multirriesgo que se especificó en el Plan de Negocios sobre la cosecha del F. fue tomado con fondos del F., pero el Tomador y B. fue el Operador, S.,

    quien cobró la indemnización del evento asegurado. Añadió que, el Plan de Negocios en cuestión exhibía una precariedad insólita, no visible para inversores no profesionales.

    Adujo que, los Fiduciantes depositaron su confianza en Bapro, por ser un F. profesional, y si bien era una inversión de riesgo, el riesgo se refería al tipo de emprendimiento y sus contingencias inherentes a la producción agropecuaria, pero no a un daño total por ausencia de seguro, el cual fue cobrado y retenido ilegítimamente por el Operador.

    Respecto del daño moral, por el cual –se reitera- solicitó la suma de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000), indicó que su parte depositó en las demandadas sus ahorros de toda la vida, sino también sus esperanzas de progreso y tranquilidad económicas y el sustento para una mejor educación para sus hijos.

    Agregó que, él y su familia habían planeado un viaje durante años y que no pudieron realizarlo y que, tampoco pudieron darles a sus hijos la educación y bienestar necesarios.

    Posteriormente, solicitó que el laudo dispusiera que el monto de condena devengara un interés equivalente, como mínimo, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, capitalizable anualmente. Requirió, asimismo, que se tuviera presente lo dispuesto por el art. 770 CCCN.

    Finalmente, requirió que el laudo previera y contemplara el daño punitivo establecido en el art. 52 bis LDC, como sanción necesaria ante la reiterada conducta antijurídica ejercida por acción u omisión dolosa por parte de las accionadas.

    A continuación, relató los hechos del caso, manifestando que, su parte aceptó invertir la suma de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000), en el fideicomiso S., bajo la administración de Bapro, que pertenecía al Grupo del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Indicó que, aproximadamente 700

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación inversores aportaron sus ahorros y sumas disponibles en este emprendimiento,

    basados en que el mismo estaba respaldado por el Banco en cuestión.

    Manifestó que, existía solidaridad del F.B. con el Grupo Banco Provincia y que ello surgía de la documental que se ha adjuntado en los autos: “M., C.R. y otra c/ Bapro Mandatos y Negocios S.A. y otra s/cobro de sumas de dinero (Expte. N° 1099/2016),

    Puntualizó que, existía relación jurídica de subordinación económica de una sociedad subsidiaria controlada con respecto a otra sociedad principal, donde el poder económico se situaba a nivel de grupo. Agregó que, el grupo Banco Provincia, a través de la creación de distintas sociedades, extendía su ámbito de actuación, pero manteniendo su interés.

    En dicho sentido, entendió que existía una responsabilidad solidaria del Grupo Banco Provincia en el fideicomiso S..

    Añadió que, los actos del F. no podían ser desconocidos por la casa matriz, ya que el 99% del capital accionario de B. pertenecía al Grupo principal y respondía, en consecuencia, por los términos de los respectivos contratos.

    Argumento que, la propuesta de invertir en siembra resultaba atractiva y una buena alternativa de inversión frente a los vaivenes de la economía,

    especialmente, por el precio de la soja.

    Sostuvo que, la sorpresa fue cuando a principios del 2013, B. propuso liquidar el fidecomiso, informando que las campañas de siembra del 2011/2012 y 2012/2013 dieron pérdida y que el fideicomiso se encontraba en estado de iliquidez.

    Manifestó que, al finalizar el ciclo agrícola su parte no percibió

    rentabilidad alguna y no le reintegraron la inversión inicial, pese a los reclamos efectuados (a través de emails. En dicho sentido, hizo referencia a una Carta Documento que B. le envió a Samaagro, a de la cual surgía la existencia de irregularidades en el cumplimiento del contrato de fideicomiso y revelaba una deficiente administración del F., que permitió la continuación irregular del fidecomiso hasta el 23.10.2013.

    Relató que, frente a comunicaciones con el Fiduciario, los inversores advirtieron que no solo perdieron la rentabilidad esperada, sino que también lo que Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación habían invertido, ya que las demandadas no les reintegraron la inversión, a pesar de los reclamos efectuados.

    En dicho sentido, señaló que, su parte envió un e-mail al fideicomiso, pero que no obtuvo respuesta, razón por la cual, reiteró el reclamo mediante Cartas Documento CD N° 63448395-8 y CD N° 63448392-7.

    Manifestó que, frente a dicha situación, su parte, junto a otros inversores requirieron que se convocara a Asamblea de Beneficiarios informativa, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.2 del contrato de fideicomiso, a efectos de: i.)

    Solicitar al Fiduciario informe sobre la situación actual del Fideicomiso y detalle de los fondos disponibles a la fecha, ii.) Solicitar al Fiduciario ponga a disposición de los Beneficiarios detalle de todas las operaciones que se habían acreditado, iii.)

    Informe el Fiduciario sobre las sumas totales de honorarios pagados por S. a B., S., Reagra y A., como sí también los gastos y honorarios pagados a auditores, terceros y profesionales, desde que se inició el fideicomiso, iv.) Informe el administrador del fideicomiso, si tenía alguna propuesta para que los Beneficiarios recuperaran su inversión.

    Adujo, asimismo, que los inversores detectaron la intervención de Sama, que no estaba en el contrato de fideicomiso y que fue la sociedad que exportó

    y vendió el producido de los emprendimientos agrícolas por pesos noventa y siete millones setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro ($ 97.072.494) no aportando esa suma al fideicomiso y presentándose en concurso de acreedores.

    Indicó que, también se pudo constatar que S. supuestamente cobró un seguro por aproximadamente dólares estadounidenses doce millones cuatrocientos mil (u$d 12.400.000), pero que no se sabe que pasó con dicho dinero,

    que correspondía al fideicomiso y que no fue a los inversores, ya que entre el Operador y el Administrador del Fidecomiso hicieron que el seguro multirriesgo f‌igurara a nombre de Samaagro y en principio, esta f‌irma cobró el seguro multirriesgo por los siniestros de inundación y otros cubiertos por el mismo.

    Agregó que, B. intentaba deslindar su responsabilidad, iniciando una serie de acciones civiles, tratando de trasladar toda 1a responsabilidad a otras empresas, pero que era el Fiduciario quien administraba y tenía la responsabilidad de controlar, recibir los ingresos y pagar los egresos.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación A continuación, detalló algunas de las acciones iniciadas por el Fiduciario vinculados a los hechos de marras, señalando que, la iniciación de estos juicios, no hacían más que demostrar que existieron irregularidades civiles y penales,

    reconocidas a través de los mismos por el propio F..

    Indicó que, del Balance de Sumas y S. al 31.10.2013 del...

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