Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Junio de 2020, expediente FPO 001301/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los treinta días del mes de junio de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B.

y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 1301/2018/CA1.- MERCADO, MARIA

CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 74/77, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo 11/07/2017; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora,

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado, declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al actor en concepto de retroactivo resultante del reajuste dispuesto en autos y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria en autos.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la actora a fs. 78 y la demandada a fs. 79 y expresaron agravios la actora a fs.

92/96 vlta y la demandada a fs. 84/90 -.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

Por su parte, se agravia la actora porque el a quo omitió el tratamiento de la actualización de la PBU y por ello,

solicita el recálculo de la PBU conforme lo resuelto en el precedente “Brusso” de la Cámara Federal Seguridad Social, Sala III y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Q.C.A. c/ Anses s/ Reajuste Varios”.

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos USO OFICIAL

que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C.c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio, entraré...

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