Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Marzo de 2022, expediente CAF 005553/2021/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
5553/2021
MERCADO LIBRE SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-
DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ARBITRAJE DEL CONSUMO-EXPTE 48526869/20 s/MEDIDA
CAUTELAR (AUTONOMA)
Buenos Aires, de marzo de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el 2 de marzo del corriente año la parte actora planteó, contra el rechazo de la medida cautelar, un recurso de revocatoria in extremis. Sostiene que la resolución en cuestión es arbitraria y que este Tribunal incurrió en errores manifiestos que, en suma, vulneran sus derechos de defensa y al debido proceso.
Por un lado, indica que el argumento principal en el que se había fundado la medida cautelar peticionada no fue examinado por la Sala; en tal sentido, advierte que en el “capítulo
VI.- Verosimilitud del derecho”,
del escrito de inicio, se había argumentado respecto de la falta de facultades del organismo administrativo para examinar la procedencia o no del recurso directo interpuesto contra una sanción dictada por él mismo. Por otra parte, advierte que “la inconstitucionalidad fue planteada en cada recurso directo contra cada multa (como corresponde) y además fue desarrollado en este expediente (…) en los puntos b, c, d y e del capítulo VI del escrito de pedido de medidas cautelares”
(cfr. fs. 9).
Por lo demás, alega que también ofreció en subsidio un seguro de caución; y cita el precedente dictado por esta Sala en el marco de la causa nro. 39399/13, caratulada “Paris Cambio Casa de Turismo y Cambio SA y otros c/ Banco Central De La Republica Argentina s/ entidades financieras -
ley 21526 - art 41”, del 18 de julio de 2014.
II.- Que, de manera preliminar es menester señalar que, como regla, las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de situaciones inequívocas que ofrezcan una nitidez manifiesta y afecten el derecho de defensa en juicio (Confr. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.). Fallos Fecha de firma: 25/03/2022
Alta en sistema: 28/03/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
313:1463, 322:2958, y expte. S. 516. XXXVI...
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