Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Diciembre de 2020, expediente CAF 060265/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

60265/2019 MERCADO LIBRE SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de Certificado Definitivo de Imposición de Multa emitido el 11 de febrero de 2015, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante COPREC) impuso a la firma “Mercado Libre SRL”, una multa equivalente al valor de (1) S.rio Mínimo Vital y Móvil, por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de conciliación previa referido en el certificado de imposición de multa N° 1613/2016 -conforme lo establecen los artículos 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto 202/15- (confr. fs. 23).

    En primer término, se consideró que las actuaciones tuvieron origen en virtud del reclamo N° 593288 iniciado por ante el COPREC, por presuntas infracciones a la Ley N° 24.240 y que, con las Actas de Conciliación Prejudicial Obligatoria y el Certificado de imposición de multa, se encontraba acreditada la incomparecencia de la firma requerida –Mercado Libre SRL-, a la audiencia fijada para el 21/01/2016 la que fue oportunamente notificada con fecha 11/12/2015

    (confr. constancia de notificación electrónica obrante a fs. 4/5).

    En ese orden, se indicó que la firma Mercado Libre S.R.L.,

    no compareció a la audiencia de conciliación obligatoria y tampoco justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días, establecido a tal efecto, en el artículo 16 de la Ley N° 26.993.

  2. Que, mediante la presentación de fs. 30/50, la firma sumariada -Mercado Libre S.R.L.- interpone el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la Ley N° 24.240, y sustancialmente sostuvo:

    (a) que, el art. 45, de la Ley 24.240 que impone -como requisito de admisibilidad del recurso- el pago previo de la multa impuesta, es Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucional; (b) que, no fue considerado que cumplió con su deber de comparecer y no obstante ello igualmente resultó

    sancionado; (c) que, fue notificado con fecha 11/12/2015 para una audiencia a realizarse el día 31/12/2015, y que, mediante Decreto Nº

    196/2015, el Poder Ejecutivo Nacional declaró dicha fecha “asueto administrativo”, por lo que procedió a poner en conocimiento de dicha circunstancia a la conciliadora –Dra. M.S.P.- quien le manifestó que la audiencia sería reprogramada; (d) que, el 20/12/2015

    –esto es, previo a la audiencia prevista para el 31/12/2015- le fue notificado que la audiencia sería celebrada el 21/01/2016 y; (e) que no hubo incomparecencia a la audiencia fijada para el 31/12/2015 sino reprogramación para el día 21/01/2016, lo que así fue debidamente notificada y cuya asistencia cumplió, por lo que el certificado definitivo de imposición resulta nulo por partir de supuestos falsos.

  3. Que, a fs. 79/87, se presentó el Estado Nacional -

    Ministerio de Producción- y contestó el traslado que le fuera conferido.

  4. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    291:390; 297:140; 301:970; CNACAF, esta S., in rebús:

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10

    s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/10; Inc. Apelación en autos: “Farmacity c/ EN – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM

    , del 27/4/18, entre otros).

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    34293715#275304610#20201201122010502

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