Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2016, expediente CCF 003867/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3867/11 –S.I “MERCADO LIBRE INC c/ EDITORIAL COYUNTURA

SAC s/ Cese de oposición al Registro de Marca”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. La representación de la parte actora solicitó que se declaren infundadas

    las oposiciones al registro de las marcas , para las clases 35 y 42

    (actas nros. 2.863.530 y 2.863.531), las que fueron oportunamente deducidas por

    Editorial Coyuntura con fundamento en sus marcas (registros n°

    1.825.547 y n° 1.825.552 en las clases 35 y 42, respectivamente).

  2. La sentencia de fs. 403/406 hizo lugar a la demanda promovida y

    consecuentemente, declaró infundada la oposición deducida por la demandada al registro

    del signo “MERCADOSHOPS” actas nros. 2.863.530 y 2.863.531 para las clases 35 y

    42, con costas. Para así resolver, el señor juez aquo estimó, en primer lugar, que

    mercadoshops

    se presenta como una estructura compuesta por una palabra que por su

    tamaño y composición se diferencia en forma visual y auditiva del término “mercado”,

    lo que aleja cualquier posibilidad de confusión gráfica y fonética. Determinó que existen

    numerosas marcas que contienen la palabra “mercado” según el informe del INPI.

    Entendió que la diferencia que otorga el elemento disímil anexo (shops) resulta

    suficiente para otorgarle disparidad a los signos y alejar el peligro de confusión directa o

    indirecta. Asimismo, sostuvo que se encontraba fortalecida por el conocimiento,

    antigüedad y difusión que la oponente ha reivindicado para sus publicaciones y que

    dicha circunstancia aleja aún más el peligro de la llamada solicitud confusionista entre

    los signos en análisis.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por la accionada a fs. 412. El recurso

    fue fundado mediante el memorial que obra a fs. 418/419, y mereció la contestación de

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16094481#141747743#20160621131149454 fs. 412/424. También se han interpuesto apelaciones en materia de honorarios que serán

    tratadas en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

  4. La demandada en sus agravios indica que: a) el sentenciante se apresura

    en arribar a una conclusión que bajo ningún punto de vista es una derivación lógica y

    razonada del derecho que gobierna la especie y mucho menos, de las constancias de la

    causa; b) el término “shops” no solo se separa de “mercado” sino que –por el contrario,

    reafirma su dependencia. Lo que el fallo en crisis define como “elemento disímil anexo”

    (shops) es en realidad un término complementario inseparable de su elemento

    principalísimo y posesivo “mercado”; c) es erróneo concluir que la marca

    mercadoshops

    tiene...

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