El mercado financiero global

AutorEfraín Hugo Richard - Orlando Manuel Muiño - Emma Elena Mini
CargoProfesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba - Catedrático de Derecho Privado IV, Cát. 'A' y Derecho Privado VIII, Cát. 'B' de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba-Argentina - Profesora Adjunta de la Cát. 'A' de Economía Política de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la ...
Páginas39-65
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* Trabajo recibido el 22 de agosto de 2013 y aprobado para su publicación el 20 de septiembre del
mismo año.
** Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de Número de la Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba-Argentina
*** Catedrático de Derecho Privado IV, Cát. “A” y Derecho Privado VIII, Cát. “B” de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba-Argentina.
**** Profesora Adjunta de la Cát. “A” de Economía Política de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba-Argentina.
R   F, V. IV N° 2 N S II (2013) 39-65
EL MERCADO FINANCIERO GLOBAL*
GLOBAL
FINANCIAL
MARKET
Efraín Hugo Richard**
Orlando Manuel Muiño***
Emma Elena Mini****
Resumen: El fenómeno de la actividad nanciera globalizada y es-
pecialmente cuando la misma proviene de entidades nancieras o
shore, es un fenómeno que afecta a todos los países y que –particu-
larmente en Argentina– ha tenido efectos catastrócos, no sólo en el
ámbito económico, que aquí nos interesa destacar, sino también scal.
Teniendo en cuenta la sanción de la ley 26860, que permite el polémi-
co mecanismo del comúnmente denominado “lavado de dinero”, nos
formulamos un interrogante crucial: ¿Para qué sirve un “blanqueo” si
no se cierran los canales de huída de divisas? Volviendo así sobre un
tema que es fundamental en la organización social de un país, particu-
larmente para fomentar un capitalismo productivo.
Palabras-clave: Mercado – Actividad Financiera – Globalización – Pa-
raísos Fiscales – Indirect doing business.
Abstract: e phenomenon of global nancial activity and especially
when it comes from oshore nancial entities is a phenomenon that
aects all countries and that, particularly in Argentina, has had cata-
strophic eects, not only in the economic eld, which here we wish
to emphasize, but also scal. Taking into account the sanction of law
26860, that enables the controversial mechanism commonly called
“money laundering”, we formulated a crucial question: What good is
a “whitening “if not close the channels of ed of currency? is is a
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Manuel Muiño - Emma Elena Mini
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fundamental issue in the social organization of a country, particularly
to encourage productive capitalism.
Keywords: Market - Financial Activity - Globalization - Havens - Indi-
rect doing business.
Sumario: -I. Introducción. -II. Los paraísos scales. -III. La información.
-IV. Atisbos judiciales en nuestro país. -V. La ilicitud. -VI. La maniobra de-
fraudatoria. El indirect doing business. -VII. Responsabilidad. -VIII. Res-
ponsabilidad de intermediarios, personas jurídicas o humanas. -IX. De-
trás de bambalinas. El manejo de los fondos. -XI. A modo de epílogo. Pen-
sando… si se puede…
I.- Introducción
Una reciente intervención (1) nos ha motivado a retomar anteriores trabajos co-
munes.
Pero también nos han incentivado las declaraciones políticas, del ocialismo y la
oposición sobre el capitalismo productivo y la limitación de la toma de deuda externa
para emprendimientos de desarrollo nacional autosatisfactivos para la devolución de
esos préstamos.
Sumado a ello, la reciente rauda sanción de la ley 26860, que viabiliza el polémico
mecanismo del comúnmente denominado “lavado de dinero”.
1.- Volvemos así a ensayar sobre un tema que es fundamental en la organización
social de un país, particularmente para fomentar un capitalismo productivo y en la
coyuntura ante la convocatoria a blanqueo de divisas no declaradas.
Comenzamos por formular un interrogante crucial: ¿Para qué sirve un “blanqueo”
si no se cierran los canales de huída de divisas? Y no estamos hablando de las relati-
vamente pequeñas transacciones que se realizan en las “tradicionales” y bien cono-
cidas “cuevas” de las grandes capitales o en los conocidos comercios de las ciudades
menores donde negocian divisas turistas y minúsculos ahorristas, sino de las bocas
enormes de salida o entrada que se localizan en otras instituciones de esas capitales.
No hacen falta aviones para ello, salvo que por la ilegalidad del origen de esos ca-
pitales no se confíe en esas vías “institucionales secretas”.
No abordaremos aquí cuestiones éticas, aunque es bien cierto que este es un pro-
blema ético además de legal. Pero lo enfatizamos pues muy recientemente, el Papa
Francisco, mediante un “motu proprio” creó un Comité Supervisor Financiero para la
Santa Sede y el Estado del Vaticano incluyendo “medidas necesarias para la gestión
y la contención de los riegos de blanqueo de capitales, nanciación del terrorismo y
(1) Conferencia en el II Congreso Nacional de Derecho Bancario y Financiero, 8 y 9 de agosto de
2013, Buenos Aires, “Actividad nanciera ilícita” de uno de nosotros.

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