Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Junio de 2015, expediente FCB 013130002/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MERCADO, EDUARDO JOSÉ C/

NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. – ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° FCB 13130002/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de “Nación Seguros de Retiro S.A.”, en contra de la Resolución de fecha 25 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 10 de junio de 2012, en la que dispuso hacer lugar a la acción declarativa reconociendo el derecho del actor a que se dé

cumplimiento al contrato de seguro en las condiciones libremente pactadas por las partes y declarando la inaplicabilidad del art. 11 de la Ley 25.561 y del art.

8 del Dec. 214/2002 y normas concordantes. Con costas a la demandada perdidosa.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de “Nación Seguros de Retiro S.A.”, en contra de la Resolución de fecha 25 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 10 de junio de 2012, en la que dispuso hacer lugar a la acción declarativa reconociendo el derecho del actor a que se dé cumplimiento al contrato de seguro en las condiciones libremente pactadas por las partes y declarando la inaplicabilidad del art. 11 de la Ley 25.561 y del art. 8 del Dec.

    214/2002 y normas concordantes. Con costas a la demandada perdidosa.-

  2. Se queja la entidad aseguradora señalando en Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A primer lugar que a su entender, el Inferior recae en contradicción al resolver no contemplando la posibilidad de que su representada cancele la deuda en equivalente en pesos, cuando anteriormente en otras causas así lo había dispuesto. También señala su disidencia con el tratamiento brindado en la sentencia en cuanto a la naturaleza jurídica y la realidad económica del contrato de seguro de retiro. Por último se queja por el modo de imposición de costas, entendiendo que se deben fijar por su orden. En lo demás me remito a la lectura del escrito aquí reseñado. Hace reserva del caso federal (fs. 130/135).

    Corrido el traslado de ley, el actor contesta agravios, entendiendo que se...

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