Mercado, Diego Nicolás S/ Secuestro Extorsivo
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 3 de marzo de 2010.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente 5058/I,
Mercado, D.N. s/ secuestro extorsivo
, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 814/817 por la Sra. Defensora Oficial, Dra. S.M.P., en representación de D.N.M., contra la resolución de fs. 803/809, en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva del nombrado Mercado, por considerarlo, prima facie, autor de los delitos de secuestro extorsivo calificado por haber participado en el hecho tres o más personas, y privación ilegítima de USO OFICIAL
la libertad, en perjuicio de S.R.D., previstos por los artículos 142, inciso 1°, y 170, incisos 5° y 6°, en función del artículo 54, del Código Penal.
El aludido recurso fue informado en esta instancia a fs. 862/863 y no contó con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara (ver fs. 858).
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La Sra. Defensora Oficial plantea, en primer término, la nulidad de la resolución apelada en virtud de que no se encontraría debidamente motivada, conforme a las previsiones de los artículos 123, 166 y concordantes del C.P.P.N.
En tal sentido, argumenta que el magistrado de primera instancia se refiere a la materialidad ilícita, a la autoría, a la responsabilidad y a la calificación legal sin el debido desarrollo de las conclusiones en las que basa el temperamento adoptado, abundando en transcripciones de las constancias probatorias reunidas en el curso de la causa.
Respecto a la calificación legal, sostiene que resulta una simple enunciación de artículos del Código Penal, que no explicita ni fundamenta el proceso de subsunción de los hechos en las normas, es decir, que no hay una descripción lógica de porqué los hechos descriptos encuadran en tales tipos penales.
De acuerdo al criterio de la apelante, no se encuentran completamente enunciados y desarrollados los razonamientos que efectúa el magistrado de grado, por lo cual se torna imposible controlar la imputación, en tanto no se describen objetivamente las probanzas por las que el juzgador entiende que los sucesos acaecidos encuadran en las figuras de secuestro extorsivo calificado y privación ilegítima de la libertad personal.
Por último, cita doctrina y jurisprudencia para sustentar la nulidad que propicia, y afirma que si la motivación es sólo aparente se resiente la motivación lógica del fallo y se desatiende el precepto que impone el deber de fundamentar.
En caso de que no se haga lugar a la nulidad planteada, la letrada defensora señala que la resolución apelada ha sido dictada de manera prematura, sin que existan elementos de convicción suficientes para estimar que su defendido haya cometido los hechos imputados.
En relación con ello, argumenta que las pruebas en las que el a quo basa la participación de Mercado en el secuestro extorsivo del que resultara víctima R.D., resultan absolutamente insuficientes para acreditar tal supuesto.
Por un lado, al referirse a las pruebas testimoniales incorporadas a la causa, afirma que la supuesta víctima y el testigo ya conocían a los imputados de esta causa por un conflicto previo por el cual se iniciaron actuaciones en la justicia provincial, y en el que serían los denunciados el Sr.
D. y su esposa.
Asimismo, la apelante sostiene que de las versiones de los hechos expuestas en las declaraciones indagatorias prestadas en autos no surge la responsabilidad de su asistido en el gravísimo hecho que se le imputa. En ese mismo orden de ideas, expresa que con las magras probanzas recolectadas en la causa se dictó el auto de procesamiento en cuestión, sin aplicar el principio in dubio pro reo en favor de su defendido D.N.M..
Por otra parte, la Sra. Defensora afirma que no estaría probado el elemento subjetivo necesario para la aplicación de la figura de secuestro extorsivo, en tanto no estaría demostrado el dolo de Mercado, en punto a la específica finalidad de sacar rescate, y en caso de que no se comparta su postura acerca de que su asistido no estuvo presente al cometerse los hechos,
argumenta que tampoco existe la posibilidad de tener por probado el aspecto subjetivo que la figura endilgada requiere.
Poder...
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