Mercado, Cristina Elizabeth

Fecha de disposición25 Octubre 2018
Fecha de publicación25 Octubre 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 20 a mi cargo, sito en la avenida Callao 635, planta baja de C.A.B.A., comunica por cinco días, en autos "Mercado, Cristina Elizabeth s/ Quiebra s/ Incidente de venta", Expte. 35.074/2006/1, que el día 6 de noviembre de 2018 a las 11:45 horas "en punto" el martillero Hernán Mariano Scalisi, CUIT 20-18258176-4, se rematará en la Oficina de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures Nº 545 C.ABA., las 3/8 partes, propiedad de la fallida, del inmueble sito en la calle Yerbal 2707, entre las de Condarco y Terrada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, datos catastrales: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 42, Parcela 16, en el estado que se encuentra. Según constatación de fs. 165 y descripción de fs. 174, se trata de un inmueble refaccionado para uso comercial, desarrollado en dos plantas. En la planta baja, se desarrolla un salón comercial como para atención al público, una cocina y un cuarto, el que en apariencia fue una cámara frigorífica; por dos escaleras diferentes se accede a la planta alta, la cual se compone de tres oficinas, baño y vestuarios del personal. Asimismo, el inmueble no cuenta con conexión de agua corriente y se encuentra en un mal estado de conservación. Hácese constar que el inmueble a subastar cuenta con dos puertas de acceso numeradas como 2707 según surge de los informes de dominio y del título de propiedad y también 2713, según el informe de catastro. CONDICIONES DE VENTA: Ad-Corpus, al contado, al mejor postor. BASE: $ 2.000.000.-. SEÑA 30%, ARANCEL C.S.J.N. 0,25% Y SELLADO DE LEY que deberá abonarse en el acto del remate. COMISION: 3% más IVA, en caso de corresponder. El Saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales y a la orden del Juzgado en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cod. Proc.). Las deudas que correspondan al periodo anterior al decreto falencial deberá ser objeto petición verificatoria; los impuestos inherentes al periodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del...

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